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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según lo dispuesto en su artículo 1° señala “el objeto de la presente ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para las personas que están encargadas de su gestión del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas”. Además en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que “el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”; Que, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, que en su artículo 128° dispone que el Cuadro de Puestos de la Entidad en adelante-CPE, es el instrumento de gestión en el cual las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad”. En concordancia con su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria la misma que señala que: “mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, además en la Única Disposición Complementaria Derogatoria se derogó el Decreto Supremo N° 043- 2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal- CAP así como su modi fi catoria, el Decreto Supremo N° 105- 2013-PCM”; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, modi fi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016- SERVIR-PE: “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad - CPE”, estableciendo en el Anexo 4 numeral 1) Supuestos para la elaboración del CAP Provisional. Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP P, son: 1.2 Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley; podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fi scal; Que el Decreto Legislativo N° 1157, aprueba la Modernización de la gestión de la inversión pública en salud. En el artículo 4° señala “las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, orientadas por el planeamiento multianual de la inversión pública de salud que se caracteriza por su enfoque territorial, multianual y basado en servicios de salud (…)”, y el artículo 5° señala que “las prioridades de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, anual y multianual son de fi nidas concertadamente entre otros prestadores y decisores de inversión en salud para todos los niveles de complejidad(…); Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019 – Decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020; en su artículo 8°, Medidas en materia de personal, numeral 8.1 Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: inciso n) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, a los que se re fi ere la Ley No. 30957 – Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, el Decreto de Urgencia No. 016-2020 – Decreto de Urgencia sobre medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que establece el Artículo 14, numeral 14.1, la autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley No. 30957 hasta el 40% durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley No. 30693. El numeral 14.2 dispone que para la aplicación de lo establecido en el numeral 14.1 el Ministerio de Salud aprueba hasta el 31 de marzo del año 2020 con Resolución Ministerial la Relación Nominal del Personal Apto en el Proceso iniciado el año 2019 en el marco de la Ley 30957. El numeral 14.3 dispone que para el Proceso de Nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)…; Que, con Resolución Ministerial N° 280-2020-MINSA, se aprueba la Relación Nominal del Total del Personal que resultó Apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley No. 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud conforme al numeral 14.2 del Artículo 14 del Decreto de Urgencia No. 016-2020, que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio, y el Cronograma de Actividades para llevar a cabo el Proceso de Nombramiento 2020; Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2010-GR. CAJ-CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional Docente de Cajamarca: Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2013-GR. CAJ-CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital José Hernán Soto Cadenillas de Chota; Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2015- GR.CAJ-CR de fecha 07 de abril 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca y de todos sus Órganos desconcentrados que la conforman; Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes emanadas del ente rector en materia de gestión de recursos humanos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados en la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley 30057. Que, mediante el O fi cio N° 566-2020-SERVIR/PE (MAD5450136) de fecha 29 de octubre de 2020, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Presidente Ejecutivo de SERVIR señala en el segundo párrafo del documento en mención que: “ Al respecto , se adjunta al presente, el Informe Técnico N° 123- 2020- SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH. Cabe precisar que este Despacho hace suyas las conclusiones allí emitidas”; Que, la Mesa Directiva del Consejo Regional, en uso de las atribuciones conferidas en el último párrafo del Artículo N° 89, del Reglamento Interno vigente, por tratarse de un Pedido de naturaleza especial, exceptuando de Dictamen, pone en consideración del Pleno del Consejo Regional, el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP - P de la Dirección Regional de Salud Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional, Sr. Mesías Guevara