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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano estos objetivos se encuentran alineados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022; Que, con Informe Nº 348-2020-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, mani fi esta su opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el programa municipal de educación, cultura y ciudadanía ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita 2020-2022 (Programa Municipal EDUCCA de Santa Anita 2020-2022) y recomienda que se remita los actuados a sesión de Concejo Municipal, informando que cuenta con los respectivos informes técnicos; Que, con Memorándum Nº 708-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite a Secretaría General los documentos señalados para ser considerado en la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA 2020 – 2022 (PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA DE SANTA ANITA 2020 – 2022) Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita 2020 - 2022 (PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA DE SANTA ANITA 2020 – 2022), contenido en el anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad www.munisantanita.gob.pe. Artículo Segundo.- RECONOCER a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que participen en el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita 2020 - 2022 (PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA DE SANTA ANITA 2020 – 2022), tomando como criterios lo establecido en el “Instructivo para la Implementación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde” del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 003–2015–MINAM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión Ambiental Municipal y demás órganos competentes la implementación, ejecución y cumplimiento del Programa de acuerdo a sus competencias y atribuciones, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar cada año la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA de Santa Anita 2020 – 2022. Artículo Cuarto.- CONVOCAR la participación activa de las Instituciones y Organizaciones locales, identi fi cadas a través del sistema local de Gestión Ambiental (CAM) en la implementación del Programa Municipal EDUCCA de Santa Anita 2020 – 2022. La participación de la CAM es en interviniendo de acuerdo a sus capacidades y responsabilidades en el desarrollo del Plan de trabajo Anual. Artículo Quinto.- ESTABLECER la realización anual de la evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan Anual de Trabajo, como mecanismo para realizar los ajustes y mejoras del Plan Anual del año próximo. Al fi nal del periodo de gobierno de igual manera corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados obtenidos con el Plan EDUCCA - SANTA ANITA. Artículo Sexto.- REMITIR la presente ordenanza municipal al Ministerio del Ambiente, para los fi nes de registro en las tareas de seguimiento e implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en concordancia a las políticas y normativas ambientales vigente, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía un reporte nacional.Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto cualquier otra Ordenanza o disposición que contravenga a la presente. Artículo Octavo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Artículo Noveno.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1908252-1 Aprueban la aplicación para el ejercicio 2021 del Acuerdo de Concejo N° 590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratificó la Ordenanza Nº 000258/MDSA ORDENANZA Nº 000295/MDSA Santa Anita, 26 de noviembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 178-2020-SGRCRT-GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 050-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 396-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 372-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, dispone que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, rati fi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el literal a) del artículo 14° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada en el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto normativo, establece que “las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes; incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio;