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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / SOBRE LA REGULACIÓN DEL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ELECTRICIDAD 4.12. De conformidad a lo antes señalado, el artículo 33° y el inciso d) del artículo 34° de la LCE, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 4.13. Por su parte, La LCE asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62° la competencia de Osinergmin para fi jar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que di fi culten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. SOBRE EL SISTEMA ELÉCTRICO AL QUE SE SOLICITA ACCESO: SET PAMPA PAÑALA 4.14. Según el artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, los sistemas de transmisión se clasi fi can en: Sistema Garantizado de Transmisión (SGT), SCT, Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Sistema Secundario de Transmisión (SST). La distinción entre uno y otro radica en la fecha que hayan sido puestos en operación comercial. Todas aquellas instalaciones con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 28832, esto es, con posterioridad al 23 de julio de 2006, forman parte del SGT y el SCT, en tanto que, todas aquellas que hayan iniciado operaciones antes de dicha fecha, forman parte del SPT y del SST. 4.15. En el presente caso, en la SET Pampa Pañalá se ubica un transformador de potencia con tensiones de 60/22,9/10 kV, y en el nivel de 22,9 kV cuenta con siete (07) celdas: una de transformación, una de medición, una para servicios auxiliares, una para el banco de compensación y tres (03) celdas de alimentadoras. Cada una de ellas con una capacidad de 630 A y 25 kA de capacidad de cortocircuito, de las cuales dos (02) celdas pertenecen al SCT, y la tercera celda es de propiedad particular de ENSA, la misma que no pertenece a los bienes de la concesión de ésta. 4.16. COELVISAC es una empresa concesionaria de Distribución de Energía de la zona de Olmos, de conformidad con la Resolución de Gerencia Regional N° 004-2014-GR.LAMB/GRDP, que atiende a la demanda colectiva de la zona bajo contratos y que se encuentra facultada a solicitar el uso de Sistemas de Transmisión que le pertenece al Sistema Interconectado Nacional (SEIN), y que para el presente caso tienen como Suministrador de Servicios de Transporte a ENSA. 4.17. Se aprecia que en su solicitud de mandato de conexión, COELVISAC requiere conectar carga, mediante un proyecto de alimentadores en 22,9 kV, a los bornes de dos (2) celdas de la barra en 22,9 kV de la SET Pampa Pañalá de ENSA. Los referidos alimentadores permitirían trasladar carga, que actualmente es suministrada desde la SET Tierras Nuevas, a la SET Pampa Pañalá. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES 4.18. El área del proyecto se ubica a 45 km del distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, en el departamento de Lambayeque al norte del Perú. 4.19. El proyecto sirve para conectar parte de sus cargas, mediante un proyecto de alimentadores en 22,9 kV, a los bornes de dos (02) celdas de 22,9 kV de la SET Pampa Pañalá, de la concesión de ENSA. Dicha carga existente está siendo alimentada desde la SET Tierras Nuevas, es decir, COELVISAC en su solicitud tiene proyectado el traslado de dichas cargas en 22,9kV desde la SET Tierras Nuevas a la SET Pampa Pañalá. FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES4.20. El numeral 9.1 del artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, exige que el obligado (titular de la instalación) y el solicitante, traten de llegar a un acuerdo sobre los términos del acceso a las redes, antes de acudir ante Osinergmin vía solicitud de mandato de conexión: “9.1 Si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones del acceso a las redes, cualquiera de las partes podrá solicitar que OSINERG emita un mandato de conexión”. 4.21. Conforme se desprende de los numerales 2.1 a 3.5 precedentes, no se aprecia que ENSA haya dado una respuesta positiva a las diversas comunicaciones remitidas por COELVISAC, sino que ha requerido a COELVISAC documentación adicional. 4.22. Inclusive ha señalado que COELVISAC no cuenta con ningún título habilitante y por lo tanto, Osinergmin se encuentra legalmente impedida de dictar un mandato de conexión a favor de COELVISAC, para la atención de demanda regulada en la zona de Olmos. 4.23. De lo expuesto, se concluye la denegatoria de ENSA a COELVISAC de brindar el acceso a la SET Pampa Pañalá, por lo que corresponde evaluar el otorgamiento de un mandato de conexión, en el que se evalúe los términos y condiciones de fi nitivos que permitan, de corresponder, acceder al pedido formulado por COELVISAC en la SET Pampa Pañalá. DE LA VIABILIDAD TÉCNICA DE LA SOLICITUD DE COELVISAC 4.24. Para el análisis de la viabilidad técnica del mandato de conexión solicitado por COELVISAC, debe evaluarse la Capacidad de Conexión de dicha instalación, dado que la SET Pampa Pañalá y celdas asociadas, forma parte del SCT. 4.25. De acuerdo con lo señalado en el numeral precedente, la conexión solicitada por COELVISAC no debe superar la Capacidad de Conexión del transformador de 30/16/20 MVA y los equipos asociados a éste en la SET Pampa Pañalá; asimismo, debe cumplir con las condiciones establecidas por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM (en adelante, la NTCSE). OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE INVERSIONES4.26. El numeral V del literal a) artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, el Reglamento de la LCE), dispone que: “V) El Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación dentro de un período de fi jación de Peajes y Compensaciones. Será revisado y aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de plani fi cación de la expansión del sistema de transmisión considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta un máximo establecido por OSINERGMIN, que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda. Los estudios de plani fi cación de la expansión del sistema podrán incluir instalaciones que se requieran para mejorar la con fi abilidad y seguridad de las redes eléctricas, según los criterios establecidos por OSINERGMIN; asimismo, este último podrá elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omisión del concesionario correspondiente. La ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones, ambos aprobados por OSINERGMIN, es de cumplimiento obligatorio” (lo resaltado es nuestro). 4.27. Mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD, Osinergmin aprobó el Plan de Inversiones en transmisión del período 2021-2025, el cual entrará en vigencia el 1 de mayo del año 2021. No obstante, COELVISAC interpuso recurso reconsideración contra dicha resolución, la cual fue resuelta mediante Resolución N° 181-2020-OS/CD. Cabe señalar que dicho Plan de Inversiones fue reemplazado mediante Resolución Nº 191-2020-OS/CD. 4.28. En razón a lo expuesto, el Plan de Inversiones de Transmisión, según lo dispuesto en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, es de obligatorio cumplimiento para COELVISAC.