Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano DEMANDA DE COELVISAC 4.29. De conformidad a la información remitida por COELVISAC a través de la Carta N° 2796-2020/GG.GG, la demanda de su zona de concesión está distribuida entre clientes libres y regulados. 4.30. Es así que, según el consumo realizado el mes de octubre de 2020, la demanda de los clientes libres ascendió al 76,71% de la demanda total para la zona Olmos, mientras que el 23.29% restante corresponde a la de los clientes regulados. En ese sentido, COELVISAC afi rma que el mandato de conexión estaría destinado a la atención de los clientes libres. 4.31. En función a lo anterior, se advierte que la demanda de COELVISAC se encuentra distribuida entre clientes regulados y clientes libres, siendo estos últimos los que absorben el mayor porcentaje del servicio eléctrico. CAPACIDAD DE CONEXIÓN4.32. Es pertinente señalar que, la evaluación de la capacidad del transformador se realizará para atender solo el requerimiento de 8,11 MW según lo proyectado por COELVISAC para el año 2021, por cuanto conforme al concepto de “Capacidad de Conexión” (ver numeral 4.11), ésta se de fi ne en función a las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado. 4.33. En el caso materia de análisis, el momento dado es la situación actual en la que COELVISAC presenta la solicitud de conexión y mani fi esta que la toma de carga de acuerdo al Plan de Inversiones, se iniciaría en el año 2021; no obstante, COELVISAC no precisa un cronograma de aumento progresivo de cargas a trasladar desde la SET Tierras Nuevas hasta llegar a 8,11 MW. 4.34. En ese sentido, este Organismo evaluará la capacidad del transformador para atender solamente el requerimiento para el 2021, considerando la situación actual en la que COELVISAC presenta la solicitud de conexión y los equipos existentes en la SET Pampa Pañalá. 4.35. Por lo expuesto, los demás requerimientos de carga para los próximos años no serán analizados en la presente resolución. 4.36. En este caso, COELVISAC solicita conectarse a las celdas de 22,9 kV de la SET Pampa Pañalá, especí fi camente a los bornes de las celdas de salida números 3 y 4, en función al traslado de carga programado desde la SET Tierras Nuevas, tal y como lo dispone en el Informe Técnico N° 342-2020-GRT del análisis de opiniones y sugerencias del Plan de Inversiones 2021-2025. Por tanto, corresponde evaluar: i) si la referida conexión no afectará a los equipos eléctricos por los cuales circulará la potencia requerida; y, ii) veri fi car si en los equipos aledaños al punto de suministro se cumple con los estándares de calidad establecidos en la NTCSE. 4.37. Para tal efecto, el 30 de octubre de 2020, Osinergmin realizó una inspección de la SET Pampa Pañalá con la fi nalidad de veri fi car la disponibilidad de espacio en la sala de celdas de 22,9 kV que permita la conexión de COELVISAC y el funcionamiento de la capacidad del transformador de potencia en la condición ONAN, constatándose lo siguiente: - Se ha veri fi cado que en la SET Pampa Pañalá existen siete (7) celdas de 22,9 kV, tres (3) de ellas son para alimentadores de suministro eléctrico. Las celdas 3 y 4 se encontraban en servicio atendiendo a usuarios y la celda 2 desconectada. - Asimismo, se veri fi có que la potencia en el nivel de 60 kV (10:02 h) indicaba 40 kW y en la barra de 22,9 kV mostraba 20 kW. Respecto a la carga atendida por los alimentadores N° 3 y N° 4 en 22,9 kV era muy baja, tanto así que en el SCADA de la subestación se mostraba 0,00 MW en cada uno. - Con relación a la celda N° 2 se encontraba con el interruptor abierto y el seccionador a tierra cerrado (elemento de seguridad), condición que lo cali fi ca como de reserva. - Además, se veri fi có que en la sala de control de la SET Pampa Pañalá, existe espacio físico disponible para albergar otras celdas. 4.38. De la evaluación de lo determinado en la inspección, se veri fi có en resumen que, la demanda en la celda de llegada de barra de 22,9 kV fue de 20 kW (10:02 h). Asimismo, que el nivel de tensión en la barra de 22,9 kV era de 23,34 kV, valor que se encuentra dentro de las tolerancias establecidas por la NTCSE. Asimismo, se reitera que durante la inspección, se veri fi có que la sala de celdas de 22,9 kV de la SET Pampa Pañalá cuenta con un espacio disponible para albergar otras celdas. 4.39 Con relación a la Capacidad de Conexión, la SET Pampa Pañalá tiene un transformador de potencia de 60/22,9/10 kV y de capacidad 30/16/20 MVA. La capacidad de potencia en el devanado de 22,9 kV es de 15,2 MW (fp=0,95), considerando una máxima demanda de 50 kW la capacidad sin uso en el transformador de la SET Pampa Pañalá será de 15,2 – 0,05 = 15,95 MW. Es decir, el transformador de la SET Pampa Pañalá tiene capacidad para asumir el traslado de carga desde la SET Tierras nuevas, analizado en el Plan de Inversiones 2021-2025, proyectado para el año 2021, que no necesariamente son los 8,11 MW solicitados por COELVISAC. 4.40 Asimismo, de acuerdo con las simulaciones de fl ujo de carga realizado por Coelvisac con su carga proyectada, se aprecia que los valores de tensión en 60kV y 22,9kV de la SET Tierras Nuevas y Pampa Pañalá, se encuentran dentro de la tolerancia indicada en la NTCSE.  Caso 1: Hora de máxima demandaFuente: Memoria descriptiva del Proyecto adjunto a la Carta CEV 2408-2020/GG.GG 4.41 En consecuencia, la capacidad disponible en el devanado de 22,9 kV de la SET Pampa Pañalá, permitiría atender el traslado de carga desde la SET Tierras Nuevas, conforme lo aprobado en el Plan de Inversiones 2021-2025, para el año 2021. 4.42 Cabe precisar que, en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones (PI) 2021-2025, al no aprobarse una subestación requerida por COELVISAC cercana a la SET Pampa Pañalá, se planteó como alternativa viable que, a partir de un periodo determinado, se traslade carga desde la SET Tierras Nuevas a la SET Pampa Pañalá. Asimismo, en dicho plan se le aprobó a COELVISAC una celda de 22,9 kV a implementar en la referida SET Pampa Pañalá. 4.43 Por lo expuesto, ENSA le debe permitir el acceso a COELVISAC a la SET Pampa Pañalá para que implemente las celdas de 22,9 kV en dicha SET, las mismas que utilizarían el espacio disponible en la sala de 22,9 kV de la referida SET Pampa Pañalá. Al respecto, debemos señalar que solo una celda se encuentra aprobada en el Plan de Inversiones 2021-2025; por lo que, de requerir otra celda adicional para el traslado de su carga, lo podrá implementar en el espacio existente a su costo. SOBRE LA TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN 4.44 De los argumentos presentados tanto por ENSA y COELVISAC se advierte a que hacen referencia a la existencia de un proceso judicial a través del cual se estaría discutiendo la titularidad de la concesión de distribución en la zona de Olmos. 4.45 En función a lo anterior, ENSA señala que en virtud a lo resuelto en la Resolución Ministerial N° 177-2020-MINEM-DM se dispuso la cancelación del reconocimiento temporal a COELVISAC de todos los derechos que le corresponde como concesionario de distribución de energía eléctrica para el proyecto Energético Tierras Nuevas en el Valle de Olmos. 4.46 Al respecto, Osinergmin es una entidad de la administración pública cuyas funciones se encuentran estrictamente delimitadas por ley; en ese sentido, no cuenta con competencia ni es objeto de sus procesos pronunciarse sobre la titularidad de la concesión materia de cuestionamiento.