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51 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 El Peruano / sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº422-2018/ GRP-CR, el Consejo Regional de Gobierno Regional Piura aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional Piura, de acuerdo a las funciones que le han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización y aquellas que le han sido otorgadas por Ley. Siendo la denuncia ambiental presentada por un ciudadano o ciudadana, uno de los mecanismos para instar a la decisión de la autoridad administrativa a la instauración de un procedimiento administrativo sancionador, por infracción a las normas ambientales; Que, el artículo 43.1 de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente, modi fi cada por el D. Leg 1055, señala: “Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fi je el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante”; Que, mediante Informe Nº 022- 2020/GRP-450300 de fecha 15 de julio de 2020 e Informe Nº030 - 2020- GRP-450300 de fecha 27 de octubre de 2020, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, alcanza propuesta de “Reglamento que establece el Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales en el Gobierno Regional Piura”, sustentando que el mismo bene fi ciará a todos los ciudadanos y ciudadanas, que requieran ejercer su derecho de participación ciudadana en materia ambiental; al interés general de la sociedad y a la EFA Gobierno Regional Piura para la vigilancia y protección de un medio ambiente de calidad adecuado en el Departamento de Piura, de acuerdo a las funciones que le han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización y aquellas que le han sido otorgadas por Ley; Que, mediante Informe Nº737-2020/GRP-460000 de fecha 09 de octubre de 2020, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión indicando que al tener el Consejo Regional la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, corresponde que la presente propuesta de Ordenanza Regional, sea sometida a sesión del Consejo Regional para que determine su aprobación, de conformidad con el artículo 15 y 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modi fi catorias, que establecen lo siguiente: “Artículo 15.- Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y Artículo 37.-Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Informe Nº 034-2020/GRP-450300 de fecha 09 de noviembre de 2020, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, alcanza sus aclaraciones respecto al Proyecto de Ordenanza, siendo la más importante la referida al artículo 10 sobre “Orientación al denunciante” y por la que se señala que, mediante Memorando Nº811-2018/GRP-450000 se efectuó la consulta a la Subgerencia Regional de Desarrollo Institucional mediante Memorándum Nº 811- 2018/GRP-450000-450300 de fecha 17 de diciembre de 2018, sobre la incorporación del procedimiento de atención de denuncia ambientales en el TUPA del GORE Piura; el mismo que fue absuelto mediante Memorándum Nº224-2018/GRP-410300 del 17 de diciembre 2018 y donde la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional señaló que las denuncias ambientales constituyen actos de administración interna no sujetos a recursos administrativos, por lo que, no siendo un procedimiento administrativo no corresponde la inclusión del procedimiento en el TUPA, todo ello de conformidad con el Decreto Supremo Nº079-2007-PCM que “Aprueban Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA”; Que, la aprobación de la propuesta de Reglamento que establece el Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales a través de una Ordenanza Regional no irrogará mayores recursos públicos al Gobierno Regional Piura, por no requerirse la contratación de nuevo personal para su implementación ni instalaciones en la Entidad para la atención de denuncias, además, no contraviene ni transgrede ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico y se enmarca dentro de los alcances de la Constitución Política del Perú, la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ordenanza Regional 422-2018/GRP-CR “Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental”, siendo que su aprobación se bene fi ciará a todos los ciudadanos y ciudadanas, que requieran ejercer su derecho de participación ciudadana en materia ambiental; al interés general de la sociedad y a la EFA Gobierno Regional Piura; Que, mediante Dictamen Nº 003-2020-200000-CCNALyD-CRN y MA, de fecha 09 de noviembre de 2020, la Comisión Mixta conformada por Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización y de Recursos Naturales y del Medio Ambiente del Consejo Regional, recomienda aprobar la “Ordenanza que Aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales en el Gobierno Regional Piura”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Virtual Nº 60-2020 celebrada el 24 de Noviembre del 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES EN EL GOBIERNO REGIONAL PIURA” Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES EN EL GOBIERNO REGIONAL PIURA, el cual está conformado por 26 artículos, 02 disposiciones complementarias transitorias, 02 disposiciones complementarias fi nales y formato, el cual forma parte de la presente ordenanza regional. REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES INTERPUESTAS ANTE EL GOBIERNO REGIONAL PIURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente norma regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional Piura como Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 114º del Texto Único Ordenado