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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2020 / El Peruano V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA con una (1) multa por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el Artículo Cuarto de la Norma de Uso Indebido, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 773 del 30 de noviembre de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 220-2020-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) Modi fi car la sanción de MULTA de setenta y tres con 10/100 (73,1) UIT a sesenta y cinco con 79/100 (65,79) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipifi cada en el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 060- 2006-CD/OSIPTEL, Norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y el corte de fi nitivo por Uso Indebido de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al incumplir con lo dispuesto en el literal a) del Artículo Primero de dicha norma. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 025-OAJ/2020 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, la Resolución Nº 123-2020-GG/OSIPTEL, la Resolución Nº 220-2020-GG/OSIPTEL y el Informe Nº 025-OAJ/2020 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1909363-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 218-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 184-2020-CD/OSIPTEL Lima, 2 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 084-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 218-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 218-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 136-2020-GG/OSIPTEL la misma que sancionó a la empresa operadora, de acuerdo al siguiente detalle: - Una (1) multa de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución N° 127-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RCAU), por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta general respecto al indicador de TEAP, durante los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018. - Una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 19 del RCAU, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta del indicador TEAPij, durante los meses de octubre de 2017 así como enero, febrero y marzo de 2018 (ii) El Informe Nº 042-OAJ/2020 del 23 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 084-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente N° 081-2019- GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta N° 1610-GSF/2019, noti fi cada el 20 de agosto de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización y, en adelante, DFI 1) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas como graves en el artículo 19 del RCAU, por el incumplimiento del artículo 16 de la referida norma, de acuerdo al siguiente detalle: Norma IncumplidaConducta Imputada Periodo Artículo 16 del RCAUIncumplimiento de la meta general del indicador TEAP 2 (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valor inferior a 75% Diciembre de 2017 y Enero de 2018 Incumplimiento de la meta especí fi ca del TEAP ij 3 (Anexo B del RCAU), al haber obtenido valores mensuales inferiores a 40% en 5 4 ofi cinas a nivel nacional. Octubre de 2017 y, de Enero a Marzo de 2018 1.2. Con el escrito S/N recibido el 19 de setiembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos. 1.3. Con carta N° 009-GG/2020, noti fi cada el 6 de enero de 2020, se remitió a AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción Nº 207-GSF/2019, y se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.4. Mediante Resolución N° 136-2020-GG/OSIPTEL 5 del 7 de julio de 2020, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos: 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM 2 Indicar de Tiempo de espera para atención presencial (meta general) 3 Indicar de Tiempo de espera para atención presencial (meta especí fi ca) 4 Tabla Nº 5 del Informe de Supervisión Nº 094-GSF/SSDU/2019 5 Noti fi cada electrónicamente en virtud de la Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL que aprobó las Reglas para el Uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL. Dicha Resolución dispuso que, durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus ampliatorias, la noti fi cación a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, de las comunicaciones, requerimientos u otros actos o actuaciones emitidos en los procedimientos administrativos que se tramitan ante el OSIPTEL, en atención a sus funciones, se realice vía correo electrónico.