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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2020 / El Peruano de 2012; y ha tomado como referencia la OIML R 80- 1:2009 “Road and rail tankers with level gauging. Part 1: Metrological and technical requirements”; y el “Reglamento Técnico Metrológico a que se re fi ere la Portaria INMETRO N° 208 de 06 de Mayo de 2016”; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el artículo 7 de las Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; corresponde disponer la publicación del proyecto de “Norma Metrológica Peruana PNMP 023:2020 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y método de ensayo” 2da edición”, en el portal institucional del Instituto Nacional de Calidad, por un plazo de noventa (90) días calendarios, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de “Norma Metrológica Peruana PNMP 023:2020 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y método de ensayo” 2da edición”, en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www.gob.pe/inacal), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Articulo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se re fi ere el artículo 1 deben ser remitidos al Instituto Nacional de Calidad con atención a la Dirección de Metrología ubicada en Calle Las Camelias N° 817 - San Isidro, Lima 27 - Perú, San Borja o a la dirección electrónica: mesavirtual@inacal.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1909176-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines como sacha inchi, leche y productos lácteos y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2020-INACAL/DN Lima, 30 de noviembre de 2020 VISTO: El acta de fecha 26 de noviembre de 2020 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Hortalizas y productos derivados, b) Sacha inchi y sus derivados, c) Leche y productos lácteos, d) Pescados, mariscos y productos derivados, e) Gestión y aseguramiento de la calidad, f) Gas natural seco, g) Envase y embalaje, h) Textiles y confecciones, i) Gestión ambiental, j) Uso racional de energía y e fi ciencia energética, k) Seguridad eléctrica, l) Carrocerías, m) Plaguicidas de uso agrícola, n) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, o) Cementos, cales y yesos, p) Productos orgánicos, q) Sistema de gestión documental y gestión de archivos, proponen aprobar 35 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 24 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°021-2020-INACAL/ DN.PN de fecha 25 de noviembre de 2020, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 26 de noviembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 35 Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes, y dejar sin efecto 24 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: ASP-IWA 29:2020 Organización agraria profesional. Directrices. 1ª Edición NTP 151.406:2020 SACHA INCHI. Buenas prácticas de almacenamiento. Producto primario. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 151.406:2015