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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 729-2020-JUS/CN/ST, con la fi nalidad de continuar las acciones del trámite de cancelación de título de Notario, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado solicita al Colegio de Notarios de Lima remitir copia certi fi cada de la resolución y/o acta de sesión de Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, en la cual se nombre al administrador del acervo documentario del precitado notario; Que, mediante O fi cio N° 254-2020-CNL/D, el Colegio de Notarios de Lima remite al Consejo del Notariado copia certi fi cada de la Resolución N° 076-2020-CNL/JD, a través de la cual el mencionado Colegio designó a los notarios encargados de la administración del archivo del notario antes acotado; Que, mediante O fi cio N° 810-2020-JUS/CN, el Presidente del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 88-2020-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, solicitando tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado notario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de muerte, el título de notario del distrito de Comas, de la provincia de Lima, Distrito Notarial de Lima, otorgado al señor AMADOR ALEJANDRO TITO VILLENA. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lima, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1909553-2 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Norma Metrológica Peruana PNMP 023:2020 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y método de ensayo” 2da. Edición” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2020-INACAL/DM Lima, 2 de diciembre de 2020VISTO:El Informe N° 073-2020-INACAL/DM-MCI, de fecha 01 de diciembre de 2020 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Cientí fi ca e Industrial;CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adelante la ley, dispone que el Instituto Nacional de Calidad, en adelante INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología; Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley, y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OTC), y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición directamente o en coordinación con otros organismos o fi ciales, e inciso j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección.”; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EM del Ministerio de Energía y Minas con el artículo 4° modi fi ca el artículo 16A del Reglamento para la Comercialización de Combustible Líquido y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo 045-2001-EM, por el texto siguiente: Artículo 16A. “Únicamente aquellas personas que cuenten con la autorización correspondiente ante el INACAL pueden prestar los servicios de cubicaciones de los tanques de carga montados sobre vehículos automotores, semirremolques y remolques, destinados al transporte de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de Hidrocarburos”; Que, los servicios de cubicación (certi fi cación de volumen de tanques) son una actividad de veri fi cación metrológica realizada por las Unidades de Veri fi cación Metrológica (UVM) debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL en cumplimiento con las Normas Metrológicas Peruanas; Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2017- INACAL/DM se aprueba Norma Metrológica Peruana sobre vehículos y vagones tanque NMP 023:2017 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y Método de Ensayo”; Que, mediante el Informe N° 073-2020-INACAL/DM- MCI se dio a conocer y se sustentan las razones para la elaboración del Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 023-2020, en reemplazo de la Norma Metrológica Peruana NMP 023:2017 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y método de ensayo; Que, el Proyecto de la Norma Metrológica Peruana PNMP 023:2020 “VEHÍCULOS Y VAGONES TANQUE. Requisitos y Método de Ensayo” ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en el “Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas” - 1ra edición, aprobado mediante resolución N° 002-2012/SNM-INDECOPI y publicado el 17 de mayo