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9 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2020 El Peruano / Aprueban Guía Peruana para medidas preventivas y de control para la protección ante el riesgo de exposición a covid-19 en los lugares de trabajo. Directrices. 1ª Edición RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2020-INACAL/DN Lima, 30 de noviembre de 2020 VISTO: El acta de fecha 26 de noviembre de 2020 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el citado órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, en concordancia con lo citado en el considerando precedente, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, prevé que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, así como aprobar las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, y su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, Textos a fi nes y otros documentos para la atención de la Emergencia Sanitaria (Covid 19), propone aprobar 01 Proyecto de Guía Peruana; sustentando ello en el informe que fi gura en el expediente correspondiente; Que, mediante el Informe N° 022-2020-INACAL/ DN.PN de fecha 25 de noviembre de 2020, la Dirección de Normalización señaló que el Proyecto de Guía Peruana descrito en el considerando precedente ha cumplido con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus modi fi catorias; Que, con base en el informe del Subcomité Técnico de Normalización de Medidas preventivas y de control de retorno al trabajo, y el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 26 de noviembre del presente año, en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus normas modi fi catorias, ampliatorias y complementarias, acordó por unanimidad aprobar 01Guía Peruana;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la siguiente Guía Peruana por los fundamentos expuestos en la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: GP 125:2020 MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA LA PROTECCIÓN ANTE EL RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Directrices. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1908790-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución N° 220-2020-GG/OSIPTEL y modifican multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 183-2020-CD/OSIPTEL Lima, 2 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 080-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolu-ción N° 220-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 24 de setiembre de 2020, contra la Resolución Nº 220-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 123-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de setenta y tres con 10/100 (73,1) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 060-2006-CD/OSIPTEL, Norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y el corte de fi nitivo por Uso Indebido de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Norma de Uso Indebido), al incumplir con lo dispuesto en el literal a) del Artículo Primero de dicha norma. (ii) El Informe Nº 025-OAJ/2020 del 5 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 080-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 104-2018-GSF.