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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2020 / El Peruano OSIPTEL los medios probatorios aportados no resultaron ser idóneos y pertinentes para acreditar que tales acciones fueron realmente ejecutadas, ni tampoco la manera como éstas habrían asegurado la no repetición de la conducta infractora. De otro lado, contrariamente a lo indicado por AMÉRICA MÓVIL, la Resolución Nº 136-2020-GG/OSIPTEL únicamente incorpora como ejemplo un cuadro referencial de la relación de los CACs de los departamentos imputados en el presente PAS, lo cual no implicó que la Primera Instancia se aparte de los criterios de cálculo del TEAP establecidos por el RCAU. Ahora bien, sobre las capturas de pantalla remitidas con el objetivo de acreditar el cumplimiento del indicador TEAP en los meses de setiembre a diciembre de 2018, si bien se advierte de los resultados del indicador TEAP que AMÉRICA MÓVIL habría cumplido con el referido indicador, lo cierto es que dicha prueba no resulta ser lo su fi cientemente idónea para crear convicción de que las medidas adoptadas por la empresa operadora garantizaron la no repetición de la conducta infractora, más aun si se toma en cuenta que la veri fi cación de los indicadores se efectúa de manera anual. En virtud de todo lo indicado, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación, incidiendo en que el OSIPTEL en ningún momento ha vulnerado los Principios de buena fe de la seguridad jurídica y de la predictibilidad o con fi anza legítima. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONESAl rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a AMÉRICA MOVIL por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en artículo 19 del RCAU, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 042-OAJ/2020 del 23 de noviembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 773/20 del 30 de noviembre de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 218-2020-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) Confi rmar la MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 19 del RCAU, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta general respecto al indicador de TEAP, durante los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018. (ii) Confi rmar la MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 19 del RCAU, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de dicha norma, al no cumplir la meta del indicador TEAPij, durante los meses de octubre de 2017 así como enero, febrero y marzo de 2018 Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 042-OAJ/2020 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 042-OAJ/2020 y las Resoluciones N° 136-2020-GG/OSIPTEL y Nº 218-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1909365-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 146-2020-CONCYTEC-P Lima, 6 de diciembre de 2020VISTOS: Los Informes Técnico - Legal Nº 086-2020- FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 087-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 162-2020- FONDECYT-DE y 163-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos