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20 NORMAS LEGALES Lunes 7 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca, al funcionario que se indica a continuación: N° APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1 MEDINA CAMPAÑA JHON CHARLES 00257027 Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDILBERTO LARA FLORES Intendente (e) 1909452-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Amplían plazo de medidas que ayudan a la realización de transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional RESOLUCIÓN SBS N° 3049-2020 Lima, 4 de diciembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29985 se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera; Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF y su modi fi catoria, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera; Que, mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, fue necesario establecer medidas que ayuden a la realización de las transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional; Que, mediante Resolución SBS N° 1354-2020 se consideró conveniente establecer una modalidad temporal y sustituta a la contemplada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, para garantizar los fondos de dinero electrónico emitidos, y suspender por sesenta (60) días calendario el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico; Que, dada la continuación de la emergencia sanitaria antes indicada, esta Superintendencia ha considerado necesario ampliar el plazo de las medidas antes señaladas; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Los emisores de dinero electrónico pueden emplear hasta, el 30 de junio de 2021, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasi fi cadas en la categoría A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido, a que se re fi ere el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modi fi catorias. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasi fi caciones diferentes se toma la más baja. Tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado en el párrafo anterior; estos depositos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora. En el Reporte N° 32-A “ Reporte Diario de Dinero Electrónico” y en la sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” la columna “Valor del Patrimonio Fideicometido” debe incluir también el valor de la cuenta de depósitos. Al 1 de julio del 2021, los emisores de dinero electrónico deben constituir garantías de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico , aprobado mediante Resolución SBS N°6283-2013 y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- Tratándose de emisores que atiendan la disposición de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, que cuenten con cali fi cación A- o superior, tienen sesenta (60) días calendario, contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modi fi catorias, sin perjuicio de lo cual deben remitir el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y el Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” completo. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasi fi caciones diferentes se toma la más baja. Lo anteriormente señalado estará vigente para el dinero electrónico emitido hasta el 30 de junio de 2021. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 1354-2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 1909325-1