Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 / El Peruano siguiente de noti fi cado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación; o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. 10. Finalmente, la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario O fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-CM- MDTH, de fecha 30 de julio de 2020, que declaró la vacancia de Estanislao Taipe Gonzales, regidor del Concejo Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y nulos los actos posteriores a dicha notifi cación, llevados a cabo en sede municipal, con relación al procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 9 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, archivar de fi nitivamente el presente expediente y remitir copias fedateadas de los actuados al Ministerio Público, para los fi nes que correspondan. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de noti fi cación, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1909887-1Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2020, con la que se citó a regidor, solicitante de la vacancia en contra de regidor del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0483-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028880 CANTA - LIMATRASLADO Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinteVISTO el procedimiento de vacancia seguido por Luis Enrique Enciso Chaupis en contra de Víctor Ángel Quijada Hilario 1, en su calidad de regidor del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante escrito del 4 de agosto de 2020, Luis Enrique Enciso Chaupis solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Víctor Ángel Quijada Hilario, en su calidad de regidor del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, por la causal de restricciones de la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, a través del Auto Nº 1, del 7 de agosto de 2020, se trasladó dicho pedido de vacancia al Concejo Provincial de Canta, a fi n de que se pronuncie en primera instancia administrativa. Posteriormente, mediante los O fi cios Nº 2395-2020- SG/JNE y Nº 3177-2020-SG/JNE de fechas 29 de octubre de 2020 y del 13 de noviembre de 2020, respectivamente, este órgano colegiado requirió al alcalde y al secretario general de la precitada entidad edil que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibidos los citados o fi cios, cumplan con remitir, en original o copia certi fi cada, documentación relativa al procedimiento de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil. En ese contexto, por medio de los O fi cios Nº 021-2020-SEC-MPC y Nº 028-2020-SEC-MPC, recibidos el 3 y 24 de noviembre de 2020, respectivamente, el secretario general de la entidad edil remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de Víctor Ángel Quijada Hilario. CONSIDERANDOSAspectos generales1. El artículo 23 de la LOM, señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del