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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 El Peruano / debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos del siguiente modo: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado . En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente . Análisis del caso concreto6. En el caso concreto, de los documentos remitidos por la entidad edil, se advierte lo siguiente: a) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008- 2020, realizada el 25 de setiembre de 2020, el Concejo Provincial de Canta declaró improcedente el pedido de vacancia formulado por Luis Enrique Enciso Chaupis en contra de Víctor Ángel Quijada Hilario, en su calidad de regidor de dicha comuna. b) Mediante escrito presentado ante la entidad edil, con fecha 15 de setiembre de 2020, Luis Enrique Enciso Chaupis designó abogado y señaló domicilio procesal en Barrio Magisterial, segundo piso, pasaje 132, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima; así también consignó el correo electrónico de su abogado, a fi n de que se le noti fi que en dicho domicilio lo resuelto por la entidad edil sobre su pedido de vacancia. c) Del cargo del O fi cio Nº 014-2020-SEC-MPC, dirigido al solicitante de la vacancia, se consignó que, con fecha 18 de setiembre de 2020, se noti fi có la convocatoria a sesión de concejo de fecha 25 de setiembre de 2020, conforme se observa de dicha citación: d) Asimismo, mediante Informe N. ° 079-2020-SGDEyT/ MPC, de fecha 24 de setiembre de 2020, el ingeniero Vlady Bustamante Simón, Subgerente de Desarrollo Económico y Turismo de la citada comuna, señala que la notifi cación al quejoso se diligenció al domicilio ubicado en el “Anexo de Pucara, distrito de Santa Rosa de Quives”, indicando que dicho documento se entregó a una señora que no quiso identi fi carse, quien señaló que el quejoso ya no vivía allí, pues se encuentra residiendo en la ciudad de Lima, por lo cual solo consigno su fi rma y número de DNI. 7. Al respecto, se aprecia que la noti fi cación bajo análisis fue realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, ya que se advierten los siguientes defectos: i) no se consignó la dirección de Luis Enrique Enciso Chaupis, por lo que no se tiene certeza del domicilio en el cual se diligenció dicha citación, y ii) no contiene el nombre de la persona que recepcionó la noti fi cación ni la hora en que se realizó la misma. 8. Asimismo, se advierte que la referida noti fi cación no se efectuó en el último domicilio señalado por Luis Enrique Enciso Chaupis, en su escrito de fecha 15 de setiembre de 2020, esto en Barrio Magisterial, segundo piso, pasaje 132, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima, por lo que la misma deviene en nula. 9. Así también, se observa que la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 056-2020-CMPC, de fecha 25 de setiembre de 2020 –que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de V íctor Ángel Quijada Hilario, en su calidad de regidor de la Municipalidad Provincial de Canta–, dirigida al solicitante de la vacancia y a los miembros del concejo edil, contiene los mismos defectos, en tanto que no se ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG. 10. De lo expuesto, se concluye que Luis Enrique Enciso Chaupis y los miembros del concejo municipal no fueron debidamente noti fi cados con la convocatoria a la sesión de concejo extraordinario programada para el 25 de setiembre de 2020 ni con el Acuerdo de Concejo Nº 056-2020-CMPC, mediante el cual se rechazó la solicitud de vacancia. Esta situación no solo implica la inobservancia de la formalidad establecida en el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG, sino también la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad