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47 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDOS 1. Mediante la Ley Nº 31038, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se establecieron normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021); así también, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolverlas conforme a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE). Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 3. Ahora bien, el numeral 15.3 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 16.- Actas observadas De presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE. 4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - elección de delegados peruanos residentes en el extranjero, de la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) observó el Acta Electoral N.° 090078-79-F, al advertir que el “total de votos” sería menor al “total de ciudadanos que votaron”, y ambas menores al total de electores hábiles. 5. No obstante, de la revisión de la citada acta, y del cotejo realizado entre el acta emitida por la ONPE con el ejemplar del acta del JNE, se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, consignando las siguientes cifras: a. El “total de ciudadanos que votaron” es la cifra 14. b. La suma del “total de votos emitidos” a favor de la organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados es la cifra 14. c. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos es la cifra 0. 6. En ese orden, se advierte que la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y el “total de votos emitidos”, es 0, por lo que no resulta posible para este Supremo Tribunal Electoral constatar el supuesto del error material de tipo D, indicado por la ONPE. 7. Consecuentemente, veri fi cado que el “total de ciudadanos que votaron” es una cifra igual al resultado de la suma de los votos emitidos, en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la LOE, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declarar válida el Acta Electoral Nº 090078-79-F con las cifras consignadas, considerando como total de votos válidos catorce (14) y como total de ciudadanos que votaron catorce (14). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 090078-79-F. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos emitidos la cifra 14. Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 090078-79-F, que fue observado, y la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1909893-1 Declaran Valida el Acta Electoral N° 090074- 81U, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados regionales, de la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0492-2020-JNE Expediente N° EG.2021003096 LIMA–LIMAELECCIONES GENERALES 2021ELECCIONES INTERNAS–ACTA OBSERVADA Lima, dos de diciembre de dos mil veinte VISTA el Acta Electoral Observada N° 090074-81U, remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas–elección de delegados regionales, de la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución N° 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas establece que de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE. Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 3. Ahora bien, el numeral 15.2 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente: