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45 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 El Peruano / Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 3. Ahora bien, el numeral 15.2 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 15.- Actas con error material […] 15.2. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos.d. los votos impugnados; se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado]. 4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas - elección de delegados peruanos residentes en el extranjero, de la organización política Democracia Directa, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la ONPE observó el Acta Electoral N.° 180018-86-A al advertir que contendría un error de tipo D, por cuanto el “total de ciudadanos que votaron”, cuya cifra es 19, es mayor que el “total de la suma de votos”, que tiene la cifra 18. 5. Entonces, en estricta observancia del numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento, corroborada la observación formulada, correspondería sumar a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos; no obstante, en el rubro “observaciones” del acta observada, se advierte que se consignó lo siguiente: “no se encontró [una] cédula porque vinieron a votar dieciocho ciudadanos”. Dicha observación, se consignó también en el ejemplar del acta correspondiente al JNE. 6. La observación formulada en el acta electoral, conlleva a advertir que la diferencia de uno (1) entre las cifras correspondientes al “total de ciudadanos que votaron” y al “total de votos” se debió a un error por parte de los miembros de mesa, al consignar la cifra de 19 y no 18 como “total de ciudadanos que votaron”. 7. En ese sentido, el error advertido fue consignado en el acta observada, la cual fue suscrita por los tres miembros de mesa, siendo ello así, en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la LOE, corresponde declarar válida el Acta Electoral Nº 180018-86-A; por ello considerar como el total de ciudadanos que votaron la cifra 18. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 180018-86-A. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de ciudadanos que votaron la cifra 18.Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 180018-86-A, que fue observado, y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1909891-1 Convocan a ciudadanos para que asuman las funciones de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0489-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020034739 LAGUNAS - CHICLAYO - LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de diciembre de dos mil veinteVISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 2 de diciembre de 2020 por Esteffany Elizabeth Álvarez Oliva, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, al haberse declarado la vacancia de Carlos Amancio Fernández Cacho, en su cargo de alcalde de dicha comuna edil, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el acuerdo adoptado en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 26 de noviembre de 2020, el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia de Carlos Amancio Fernández Cacho, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Esteffany Elizabeth Álvarez Oliva, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Lagunas, remite el expediente de vacancia a fi n de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, el Acta de Defunción que acredita el deceso de la autoridad municipal, el 24 de noviembre de 2020. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa