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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (08/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 8 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo 15.- Actas con error material […]15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,c. los votos nulos yd. los votos impugnados,Se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario , con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado]. 4. En el caso concreto, al llevarse a cabo las elecciones internas–elección de delegados regionales, de la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Generales 2021, la ONPE observó el Acta Electoral N° 090074-81U al advertir que el “total de votos” sería menor al “total de ciudadanos que votaron”, y ambas menores al total de electores hábiles. 5. No obstante, de la revisión de la citada acta, y del cotejo realizado entre el acta emitida por la ONPE con el ejemplar del acta del JNE, se comprueba que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, consignando las siguientes cifras: a. El “total de ciudadanos que votaron” es 24. b. La suma del total de votos emitidos a favor de cada candidato, los votos en blanco, nulos e impugnados es la cifra 24. c. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos es 0. 6. En ese orden, se advierte que la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y el “total de votos emitidos” es 0, por lo que no resulta posible para este Supremo Órgano Electoral constatar el supuesto del error material de tipo D, indicado por la ONPE. 7. Consecuentemente, veri fi cado que el “total de ciudadanos que votaron” es una cifra igual al resultado de la suma de los “votos emitidos”, en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la LOE, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declarar válida el Acta Electoral N° 090074-81U con las cifras consignadas, considerando como total de votos válidos veinticuatro (24) y como total de ciudadanos que votaron veinticuatro (24). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 090074-81U. Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el total de votos emitidos la cifra 24. Artículo Tercero.- CONSIDERAR como el total de ciudadanos que votaron la cifra 24. Artículo Cuarto.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral N° 090074-81U observado y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1909899-1 Declaran Valida el Acta Electoral Nº 100005-82-H, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados regionales, de la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0501-2020-JNE Expediente Nº EG.2021003166 AREQUIPA ELECCIONES GENERALES 2021ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, tres de diciembre de dos mil veinte VISTA el Acta Electoral Observada Nº 100005-82-H, remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados regionales, de la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas. 2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas establece que “de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE”. Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). 3. Ahora bien, los numerales 15.1 y 15.3 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente: Artículo 15.- Actas con error material […] 15.1. Acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el “total de ciudadanos que votaron” En el acta electoral en que los votos emitidos a favor