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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. Tratándose de una reclamación interpuesta por denegatoria tácita de una solicitud de devolución, el plazo para resolver la reclamación es de dos meses. Transcurridos los plazos antes señalados sin que se hubiera emitido resolución, el reclamante puede considerar desestimada la reclamación e interponer apelación, la cual, luego de ser admitida, es elevada al Tribunal Fiscal. Cuando el área encargada de resolver la reclamación requiere al reclamante que dé cumplimiento a un trámite, el cómputo de los referidos plazos se suspende desde el día hábil siguiente a la fecha de noti fi cación del requerimiento hasta la fecha de su cumplimiento. 7. Si en una reclamación surge una cuestión contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo por parte del Poder Judicial, mediante resolución se suspende el procedimiento hasta que se noti fi que el fallo judicial correspondiente. 8. Los deudores tributarios pueden plantear la nulidad de los actos mediante una reclamación, debiendo observar las formalidades, los requisitos y el trámite previstos en el Código Tributario y en el presente procedimiento. Se puede declarar la nulidad total o parcial de un acto. La nulidad parcial no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes a la parte nula, salvo que sea su consecuencia o se encuentren vinculados, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. Si se detecta una causal de anulabilidad, el área encargada de resolver la reclamación requiere la convalidación del acto por el área que corresponda. VII. DESCRIPCIÓNA) Requisitos de admisibilidad A1) Presentación del escrito de reclamación1. La reclamación debe ser interpuesta a través de un escrito fundamentado, el cual debe ser presentado ante una unidad de recepción documental o a través de la plataforma o sistema informático que establezca la SUNAT. Si la intendencia u o fi cina que recibió la reclamación no es competente para resolverlo, debe remitirla a la intendencia de aduana correspondiente, en el día. El personal de la unidad de recepción documental registra la reclamación en el módulo de trámite documentario y la deriva al área encargada del control de la deuda, la que adjunta los actuados del acto impugnado y la remite al área encargada de resolver la reclamación. El expediente presentado a través de la Mesa de Partes Virtual se distribuye a las intendencias encargadas de resolver la reclamación. 2. En el escrito de reclamación, el reclamante debe consignar: a) El lugar y fecha. b) El órgano ante el cual se interpone la reclamación.c) Su nombre y apellidos completos o denominación o razón social. d) El número de su documento nacional de identidad, carné de extranjería o Registro Único de Contribuyentes (RUC), o el de su representante legal, según corresponda. e) Su domicilio fi scal o el domicilio procesal físico o electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Código Tributario, donde desea recibir las noti fi caciones que se emitan en el procedimiento de reclamación. Si se señala un domicilio procesal físico, este debe estar ubicado en el radio urbano que corresponda a la dependencia de la SUNAT encargada de resolver la reclamación. f) El acto o parte de este que se impugna.g) Los fundamentos en que sustenta la reclamación.h) Los documentos que amparan la pretensión.i) El número de la cuenta corriente de la garantía global, si desea a fi anzar con esta garantía la deuda reclamada o presentar pruebas extemporáneamente. j) Su fi rma o la de su representante o su huella digital en caso de no saber fi rmar o estar impedido.3. Conjuntamente con el escrito de reclamación, el reclamante debe presentar la siguiente documentación, salvo que esta obre en poder de la SUNAT: a) El poder que acredite a su representante, cuando este ha sido designado mediante documento privado con fi rma legalizada notarialmente o ante el fedatario de la SUNAT. En caso el poder haya sido otorgado por documento público, debe indicar la partida registral correspondiente. No se requiere adjuntar poder cuando la reclamación es presentada por el representante legal que fi gura en el RUC o por el agente de aduana, quien debe precisar si actúa en nombre propio o en representación del reclamante. b) La que ampare la reclamación, de corresponder.c) La carta fi anza bancaria o fi nanciera a que se re fi ere el numeral 1 del literal A2) de la presente sección. A2) Plazo de presentación1. La reclamación debe ser presentada en el término improrrogable de veinte días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la fecha en que se le noti fi có el acto o resolución recurrida. Cuando se reclame vencido el plazo antes señalado, se debe acreditar el pago de la totalidad de la deuda que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fi anza bancaria o fi nanciera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación. Esta carta fi anza debe tener una vigencia mínima de nueve meses y renovarse por periodos similares dentro del plazo que señale la SUNAT. 2. Las reclamaciones contra las resoluciones fi ctas denegatorias de devolución pueden interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco días hábiles de presentada la solicitud de devolución. B) Evaluación de los requisitos de admisibilidad 1. El personal designado del área encargada de resolver la reclamación evalúa el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad; de existir observaciones, notifi ca al reclamante para que las subsane dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuando la observación está referida al pago o afi anzamiento de la deuda, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fi anza bancaria o fi nanciera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de nueve meses, debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que señale la Administración Tributaria. Cuando la deuda se encuentra en cobranza coactiva, se solicita al ejecutor coactivo su actualización hasta por nueve meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación; en caso contrario, la actualización la realiza el personal del área encargada de resolver la reclamación. 2. Si la deuda ha sido garantizada con una garantía global conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas, el personal del área encargada de resolver la reclamación consulta en el Módulo de Control de Garantías si esta tiene saldo su fi ciente para que cubra el monto garantizado, debiendo observar lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06. 3. Vencido el plazo sin haberse efectuado la subsanación correspondiente, se declara inadmisible la reclamación, salvo que las de fi ciencias no sean sustanciales y puedan ser subsanadas de o fi cio. C) Ofrecimiento y actuación de pruebas1. El plazo para ofrecer y actuar las pruebas es de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación. Este plazo vence sin necesidad de declaración expresa; tampoco es necesario que la Administración Tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el reclamante.