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38 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano 2. Solo se pueden actuar las siguientes pruebas: a) Los documentos. b) La pericia.c) La inspección a cargo del órgano encargado de resolver. Estas pruebas serán valoradas conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la SUNAT. 3. Si el reclamante ofreció una prueba y no la presentó, el área encargada de resolver la reclamación formula un requerimiento por escrito, otorgándole un plazo no menor de tres ni mayor de quince días hábiles para que la presente, de acuerdo con el artículo 207 de la Ley General de Aduanas. 4. El área encargada de resolver la reclamación puede en cualquier estado del procedimiento: a) Ordenar de o fi cio las pruebas que juzgue necesarias. b) Solicitar la emisión de informes para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. Cuando la SUNAT solicite a las entidades técnicas una pericia para mejor resolver la reclamación, debe asumir su costo. 5. No se admite como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de veri fi cación o fi scalización no hubiera sido presentado o exhibido, salvo que el reclamante pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fi anza bancaria o fi nanciera u otra garantía por dicho monto que la Administración Tributaria establezca mediante resolución de superintendencia, actualizada hasta por nueve meses posteriores de la fecha de la presentación de la reclamación, conforme a lo dispuesto por el artículo 141 del Código Tributario. Lo señalado en el párrafo precedente no es aplicable si no se ha determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, supuesto en el cual no corresponde exigir la cancelación del monto reclamado vinculado con las pruebas presentadas, la presentación de carta fi anza ni que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa. D. Evaluación y resolución de la reclamación 1. El recurso de reclamación debe ser resuelto después del vencimiento del plazo probatorio a que se refi ere el numeral 1 del literal C) de la presente sección, salvo que el reclamo sea fundado o se trate de cuestiones de puro derecho. 2. El personal encargado de la evaluación analiza los argumentos, valora los medios probatorios admitidos y actuados y hace un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. Si en ejercicio de la facultad de reexamen, prevista en el artículo 127 del Código Tributario, se dispone el incremento de la deuda impugnada, el área encargada de la reclamación lo comunica al reclamante a fi n de que formule sus alegatos dentro de los veinte días hábiles siguientes. A partir del día en que formule los alegatos, el deudor tributario tiene un plazo de treinta días hábiles para ofrecer y actuar los medios probatorios pertinentes, debiendo la SUNAT resolver la reclamación en un plazo no mayor de nueve meses contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación. 3. Cuando se reclame contra una resolución que hubiese declarado improcedente o procedente en parte una solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y se considere que la misma puede resultar fundada o fundada en parte, el personal encargado de la evaluación debe proceder conforme a las disposiciones del procedimiento general “Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA.PG.05. 4. Luego de la evaluación realizada, el personal encargado elabora el informe y el proyecto de resolución y los eleva al funcionario competente para la fi rma respectiva. Posteriormente, el personal designado numera y registra la resolución en el módulo correspondiente y procede con la noti fi cación al recurrente. 5. Cuando la resolución declare fundada o fundada en parte la reclamación y disponga la reformulación de la liquidación de cobranza, el personal designado procede conforme a lo establecido en el procedimiento general “Determinación y control de la deuda tributaria aduanera y recargos” RECA-PG.03. E. Denegatoria fi cta de la reclamación Transcurridos los plazos de dos o nueve meses, a que se re fi ere el numeral 6 de la sección VI del presente procedimiento, sin que se hubiera noti fi cado la resolución, el reclamante puede considerar denegada su reclamación y hacer uso del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. F. Efectos de la resolución1. Si la reclamación es declarada inadmisible, infundada o fundada en parte y el interesado no interpone recurso de apelación en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución, el área competente realiza las siguientes acciones: a) Veri fi ca que se haya efectuado correctamente la notifi cación de la resolución y documentos de cobranza, y controla la exigibilidad de la deuda, de ser el caso. b) Ejecuta la garantía, conforme a lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03, de corresponder. c) Remite al ejecutor coactivo el sustento de la deuda para que inicie las acciones de cobranza respectivas, si la deuda es exigible y no está garantizada o si habiéndose ejecutado la garantía resulte saldo de deuda pendiente de cobro. 2. Si la reclamación es declarada fundada, el personal designado remite los actuados a la dependencia encargada de su ejecución a fi n de que adopte las acciones que correspondan. VIII. vigenciaLa presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. 1910240-1 Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de las unidades de organización dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000121-2020-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES Y ALTERNOS DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Lima, 9 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en el numeral 1