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43 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017- 2013-IN, y; Con el visado de la Gerente General, de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Antero Agustín Pereira Gómez Sánchez en el cargo público de con fi anza de Jefe de la Jefatura Zonal de Ancash de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil–SUCAMEC. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO ALVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 1910707-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el “Código de Ética de los/las servidores/as de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 173-2020-SUNARP/SN Lima, 3 de diciembre de 2020VISTO; el Informe Nº 619-2020-SUNARP/OGAJ del 27 de noviembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27815, se aprobó la Ley del Código de Ética de la Función Pública, modi fi cada por Ley N° 28496, en la cual se establece los principios, deberes y prohibiciones éticas aplicables a los empleados públicos, entendiéndose como tal a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de con fi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto; Que, en dicho contexto, mediante Resolución N° 179-2014-SUNARP/SN del 17 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento para aplicar la Ley del Código de Ética de la Función Pública en la Sunarp, el mismo que contiene principios, deberes, y obligaciones a las que se debe someter el personal de la Sunarp en el marco de la normatividad sobre ética; Que, el citado Reglamento contiene un régimen de competencia y fl ujograma para el deslinde de responsabilidades por la comisión de infracciones éticas, así como las sanciones y criterios de graduación; sin embargo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2016-SERVIR-PE, publicada el 13 de octubre de 2016, se formaliza la opinión vinculante adoptada por el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en la Sesión N° 29-2016, mediante la cual se precisó que a partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (14 de setiembre de 2014), las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, el Poder Ejecutivo ha venido aprobando diversas normas e instrumentos que rea fi rman políticas públicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción en el Sector Público. En ese sentido, con el objeto de promover y fomentar la probidad de los/las servidores/as de la entidad; resulta importante contar con un instrumento normativo que incentive una correcta, transparente y efi ciente actuación de los/las servidores/as de la Sunarp; en el marco de un alto estándar de cultura ética en el desempeño de sus funciones; Que, mediante el Informe N° 619-2020-SUNARP/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta pertinente que la Sunarp cuente con un nuevo Código de Ética como instrumento normativo que regule los principios institucionales, deberes y prohibiciones éticas que deben regir para todos los/las servidores/as de la Sunarp, a fi n de prevenir actos de corrupción y establecer altos estándares de una cultura ética en su actuación; además de de fi nir el régimen disciplinario aplicable para el deslinde de las infracciones previstas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública; De conformidad con lo previsto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación. Aprobar el “Código de Ética de los/las servidores/ as de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación. Deróguese el “Reglamento para aplicar la Ley del Código de Ética de la Función Pública en la Sunarp”, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 179-2014-SUNARP/SN. Artículo 3.- Publicación.Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y el “Código de Ética de los/las servidores/as de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos” serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1910651-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Designan Director de Programa Sectorial II de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0076-2020-SUNEDU Lima, 10 de diciembre de 2020VISTO:El Informe N° 128 -2020-SUNEDU-03-10 de la O fi cina de Recursos Humanos; y,