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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 / El Peruano la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 43 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que las Intendencias Regionales son órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fi scalización, orientación y asistencia técnica, así como de supervisar los procedimientos sancionadores; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 163-2017- TR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de setiembre de 2017, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la SUNAFIL, en aplicación de lo establecido en la Ley N° 29981, estableciéndose el 16 de octubre de 2017 como fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Piura; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, de fecha 04 de febrero de 2020, se dispone crear el modelo para desconcentrar los servicios de la inspección del trabajo denominado “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, según la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución; Que, según el Anexo a que se re fi ere el considerando precedente, la Plataforma de Inspección del Trabajo constituye un espacio del órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral para brindar los servicios de inspección del trabajo (orientación y fi scalización), la misma que se encuentra bajo la supervisión del respectivo órgano desconcentrado; asimismo, dicho Anexo establece, entre otros aspectos, el procedimiento de aprobación y las actividades a ejecutar; Que, mediante el Memorándum N° 117-2020-SUNAFIL/IRE-PIU, la Intendente Regional de la Intendencia Regional de Piura solicita la implementación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en provincia de Sullana, departamento de Piura, conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, con la fi nalidad de fortalecer la presencia de la SUNAFIL en el ámbito territorial de la citada Intendencia Regional; además, señala que se cuenta con personal inspectivo disponible para materializar la citada implementación; Que, a través del Informe N° 078-2020-SUNAFIL/ INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII), emite opinión técnica favorable, señalando que del resultado alcanzado al aplicar la técnica estadística denominada “Análisis de Componentes Principales”, a partir de una combinación lineal de los componentes: (i) empresas, (ii) trabajadores y (iii) denuncias, para cada provincia del departamento de Piura, se determina el orden de priorización para la elección de la provincia del departamento de Piura donde se implementará la Plataforma de Inspección del Trabajo, obteniéndose como prioridad la provincia de Piura, sede de la Intendencia Regional de Piura, seguida de la provincia de Sullana;Que, con el Informe N° 135-2020-SUNAFIL/GG- OGA-ORH, la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, emite opinión técnica favorable señalando que el fortalecimiento de la presencia de la SUNAFIL en el ámbito territorial de la Intendencia Regional de Piura implica la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Sullana, dependiente de la Intendencia Regional de Piura, lo cual amerita implementar acciones de personal inspectivo y no inspectivo que coadyuve al fortalecimiento de las actividades y servicios que brinda la entidad en dicho ámbito territorial; Que, a través del Informe N° 0077-2020-SUNAFIL/ GG/OGA, la O fi cina General de Administración señala que conforme al Informe N° 2697-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ABAS, emitido por el Equipo Funcional denominado Unidad de Abastecimiento y el Memorándum N° 712-2020-SUNAFIL/GG/OGTIC, emitido por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se determina la viabilidad administrativa y operativa para la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Sullana, dependiente de la Intendencia Regional de Piura; Que, asimismo, mediante el Informe N° 353-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable señalando la viabilidad administrativa, operativa y presupuestal para la creación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Sullana, dependiente de la Intendencia Regional de Piura; asimismo, señala que la implementación de la Plataforma en mención ha seguido el procedimiento establecido en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento de la “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina General de Administración, y de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Crear, a partir del 14 de diciembre de 2020, la “PLATAFORMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA PROVINCIA DE SULLANA, DEPENDIENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE PIURA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Plataforma de Inspección del Trabajo creada según el artículo 1 precedente, ejecute las actividades señaladas en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Gerente General 1911401-1