Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (13/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 13 de diciembre de 2020 El Peruano / acciones de administración del CAP Provisional”, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, siendo que la estructura contenida en la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional de la SUNAFIL ha sido elaborada sobre la base de la estructura orgánica de la entidad contenida en el Reglamento de Organización y Funciones, en función a la Versión 04 del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; Que, mediante el Memorándum N° 1777-2020-SUNAFIL/ GG/OGA, la O fi cina General de Administración emite su conformidad al Informe N° 0536-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, elaborado por la O fi cina de Recursos Humanos, y solicita la aprobación del reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución; Que, a través del Informe N° 0341-2020-SUNAFIL/GG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la SUNAFIL, propuesto por la Ofi cina de Recursos Humanos, conforme a la metodología prevista en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH y al cumplimiento de los límites porcentuales de empleados de con fi anza, directivos superiores y directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas; por lo que, resulta necesario emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009- 2013-TR; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración adopte las acciones de personal necesarias a fi n de implementar lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.suna fi l.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente 1911400-1Crean la “Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Sullana, dependiente de la Intendencia Regional de Piura de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 61-2020-SUNAFIL-GG Lima, 11 de diciembre de 2020VISTOS:El Memorándum N° 117-2020-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 13 de febrero de 2020, de la Intendencia Regional de Piura; el Informe N° 078-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 19 de febrero de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 135-2020-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 21 de febrero de 2020, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0077-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 09 de diciembre de 2020, de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 353-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 10 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0394-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 11 de diciembre de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de la acotada Ley N° 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 18 de la citada Ley N° 29981, establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se re fi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Secretario General (hoy Gerente General) es la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución, asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2018-SUNAFIL, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL debe ser cali fi cada como Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en