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24 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 / El Peruano que garanticen su cumplimiento. Esta resolución se podrá emitir utilizando fi rma digital de acuerdo a la normatividad legal respectiva. f. Resolución Coactiva: Resoluciones emitidas luego de iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, a través de las cuales se impulsa el normal desarrollo del procedimiento coactivo con la fi nalidad de conseguir el cumplimiento de la obligación materia de ejecución. g. Obligación: Acreencia impaga contenida en títulos de naturaleza no tributaria, tales como una resolución de sanción administrativa de carácter pecuniario; en títulos de naturaleza tributaria tales como una resolución de determinación, una orden de pago y una multa tributaria; así como cualquier otro título de naturaleza tributaria o no tributaria, con contenido pecuniario, que autorice su ejecución en la vía coactiva. h. Obligado: Toda persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que mantengan una o varias obligaciones impagas a favor del Osinergmin. i. Obligación exigible coactivamente: la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente noti fi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa dentro de los plazos de ley, o en el que hubiere recaído resolución fi rme con fi rmando la obligación; además, en el caso de deuda de naturaleza no tributaria, de haberse interpuesto demanda contenciosa administrativa dentro del plazo, su proceso debe haber concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable para el obligado. La exigibilidad se sujeta a los alcances del artículo 9° del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y del artículo 115° del TUO del Código Tributario, según corresponda. j. Ejecución coactiva: Facultad de Osinergmin que se ejerce a través del ejecutor coactivo, quien actúa en el procedimiento con la colaboración de los auxiliares coactivos. Conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, esta función corresponde a la Gerencia de Administración y Finanzas – GAF y es realizada por medio de la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza – UATGC. k. Medidas cautelares: Disposiciones dictadas por el ejecutor coactivo a través de las cuales se ordena afectar el patrimonio de propiedad del obligado, así como indagar acerca de la existencia de bienes o derechos de los cuales sea titular, a fi n de garantizar el cumplimiento de la obligación. l. Deuda de cobranza dudosa: Es la cali fi cación que se otorga a una obligación que se mantiene pendiente pago, a pesar de haberse agotado todas las acciones contempladas en la presente Directiva para su cobro o encontrarse incursa en alguna situación o circunstancia que impida iniciar o continuar con su cobranza, por lo que no existe certeza de su recuperación. m. Deuda de recuperación onerosa: Es aquella que consta en las resoluciones de determinación, órdenes de pago y resoluciones de multa (tanto por infracción de normas de naturaleza tributaria como administrativa) cuyo monto no supere el costo del inicio del procedimiento de ejecución coactiva Artículo 4°.- Criterios para cali fi car la cobranza dudosa de una deuda Para cali fi car la cobranza dudosa de las obligaciones se tendrán en consideración los siguientes aspectos: 4.1. Agotamiento de las acciones de cobranza:4.1.1 Inexistencia de bienes o existencia de bienes de ejecución no factible: a. Cuando realizadas las búsquedas de patrimonio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, se obtienen resultados negativos de propiedad, acreditándose así la inexistencia de bienes o derechos registrados a nombre del obligado a nivel nacional. b. Cuando obre en el expediente coactivo la medida de embargo en forma de inscripción sobre un bien que se encuentra previamente afectado, de tal manera que las anotaciones preferentes a favor de otros acreedores superen el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita. c. Cuando obre en el expediente coactivo la medida de embargo en forma de inscripción sobre un bien perteneciente a la sociedad conyugal cuya ejecución se encuentra supeditada a la liquidación de la sociedad de gananciales. d. Cuando obre en el expediente coactivo la medida de embargo en forma de inscripción sobre un bien cuya situación legal u otra circunstancia evidencien la imposibilidad de identi fi carlo plenamente in situ, impidiendo su tasación por parte de los peritos y su consiguiente afectación o ejecución para el pago de la deuda. e. Cuando conste en el expediente coactivo la esquela de observación a la solicitud de inscripción de la medida cautelar en los Registros Públicos, donde señale que no es posible la afectación. f. Adicionalmente, para el caso de vehículos, cuando su circulación se encuentre restringida o prohibida por ley o existan certi fi caciones o anotaciones registrales que señalen que ha sido objeto de robo, destrucción, o baja, o cuente con orden de captura sin resultado positivo. g. En los casos que corresponda, cuando previo análisis costo bene fi cio se determine que el costo de la ejecución no justi fi cará su cobranza. 4.1.2 Inexistencia de depósitos, fondos, valores, bienes u otros derechos respecto a la medida de embargo en forma de retención dispuesta: a. Cuando obre en el expediente respuesta negativa de las entidades bancarias y/o fi nancieras, o de terceros, donde se señale que el obligado no registra depósitos, fondos, valores, bienes, garantías, acreencias u otros en su poder, a nombre del obligado, según corresponda; o donde se señale que no es posible la afectación y/o ejecución. b. Cuando a pesar de la orden de embargo, no exista respuesta de alguna entidad o tercero, transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles que prevé la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, entendiéndose que la respuesta es negativa en aplicación de lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8° de su Reglamento. 4.2. Situación que recae sobre el propio obligado y/o impide iniciar o continuar el procedimiento de ejecución: a. Obligaciones sometidas a procedimientos concursales, o acuerdo de Junta de Acreedores que opte por el régimen de reestructuración patrimonial; lo que se acreditará con la respectiva copia certi fi cada, o con el documento donde conste su inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp. b. Existencia de convenio de liquidación judicial o extrajudicial, o acuerdo de Junta de Acreedores que decide la disolución y liquidación del obligado, o resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales que dispone la disolución y liquidación del obligado; situaciones que se acreditarán con la respectiva copia certi fi cada, o con la publicación del aviso al respecto en el Diario O fi cial o en uno de mayor circulación, o con el documento donde conste su inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp. c. Declaración de quiebra, lo que se acreditará con copia certi fi cada de la resolución judicial que declara la quiebra, la extinción del patrimonio del deudor, y la incobrabilidad de los créditos pendientes de pago, o con el documento donde conste su inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp. d. Fallecimiento del obligado, lo que se acreditará con la partida de defunción, o con el reporte obtenido de la consulta en línea efectuada en el portal institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – Reniec. e. Deuda declarada prescrita o respecto de la cual se haya declarado su pérdida de ejecutoriedad.