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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (15/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 15 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 5°.- Elaboración de la información que sustenta la cali fi cación El Auxiliar Coactivo del Osinergmin efectuará la revisión de los procedimientos de ejecución coactiva a fi n de evaluar y cali fi car la existencia de deudas de cobranza dudosa conforme al criterio establecido en el artículo 4° de la presente Directiva. De ser el caso, elaborará una Razón por cada procedimiento, informando y sustentando el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y en el Código Tributario, siempre que haya sido posible ejercerlas, acompañando los documentos que así lo acrediten, los que obligatoriamente deberán obrar en el expediente coactivo. Artículo 6°.- Resolución coactiva que declara infructuosa la cobranza Considerando el informe elaborado por el Auxiliar Coactivo, así como el sustento que obra en el respectivo expediente, el Ejecutor Coactivo emitirá la Resolución Coactiva que declara infructuosa la gestión de cobranza de la deuda que es materia de ejecución, al haberse agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecución coactiva para su cobro, siempre que haya sido posible ejercerlas. Asimismo, a través de la misma resolución dispondrá se remitan los actuados a la Gerencia de Administración y Finanzas para las acciones que correspondan, quien a su vez de ser el caso los elevará a la Presidencia del Consejo Directivo. Artículo 7°.- Obligaciones que no son materia de ejecución coactiva Respecto a aquellas deudas cuya ejecución aún no se ha iniciado en la vía coactiva y se encuentren incursas en los supuestos previstos en el numeral 4.2 de la presente Directiva corresponde a los órganos que las han impuesto o determinado comunicar dicha situación debidamente sustentada a la Gerencia de Administración y Finanzas, para las acciones correspondientes. Artículo 8°.- Resolución de Presidencia del Consejo Directivo El Presidente del Consejo Directivo considera los actuados remitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas y emite la Resolución de Presidencia correspondiente. La resolución al respecto dispondrá: - Declarar las deudas de cobranza dudosa. - No iniciar, suspender o concluir, según corresponda, el procedimiento de ejecución coactiva. - Ordenar el castigo contable en el caso de multas administrativas y declarar la extinción de la deuda en el caso de deudas de naturaleza tributaria, en este último caso, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27° del Código Tributario. La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo que se emita al respecto deberá contener como mínimo la siguiente información: número y fecha del documento que contiene la deuda, denominación del órgano que impuso la obligación, monto de la obligación o del saldo que reste pendiente de pago, nombre y número del documento de identi fi cación del obligado, y cuando corresponda, número del expediente coactivo, número y fecha de la resolución coactiva que declara infructuosa la gestión de cobranza. El castigo de multas administrativas no implica su extinción; sin embargo, al haberse dispuesto mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, no iniciar, suspender o concluir el procedimiento de ejecución, no amerita continuar con las acciones conducentes a su recuperación, situación que no generará responsabilidad funcional de ser el caso se declare prescrita la deuda que haya sido materia de castigo. Artículo 9°.- Noti fi cación de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo que declara la cobranza dudosa de las obligaciones, serán noti fi cadas:- A la Gerencia o División cuyo órgano impuso la obligación. - A la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza para que ejerza las acciones de su competencia y para que el ejecutor coactivo, cuando corresponda proceda a suspender o concluir el procedimiento de ejecución. - A la Gerencia de Administración y Finanzas, a efectos que a través de su Unidad de Contabilidad registre la extinción de las deudas tributarias, y en el caso de multas administrativas proceda al castigo. Artículo 10°.- Criterios para cali fi car la recuperación onerosa de una deuda En el supuesto de deuda que conste en resoluciones de determinación, órdenes de pago y resoluciones de multa (tanto por infracción de normas de naturaleza tributaria como administrativa), se considera como deuda onerosa que no amerita se inicie o continúe su ejecución en la vía coactiva a aquella cuyo saldo deudor no sea superior a 0.06 de la UIT vigente y que además no registre otras deudas a las que se pueda acumular. La Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza informará a la Gerencia de Administración y Finanzas, el último mes de cada trimestre, o cuando lo considere conveniente, la relación de deudas que de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos precedentes amerite ser declarada de recuperación onerosa; a tal efecto, acompañará el proyecto de resolución para su respectiva suscripción y publicación en la página institucional de Osinergmin. Artículo 11°.- Contenido de la resolución que declara la deuda de recuperación onerosa La resolución de la Gerencia de Administración y Finanzas que declara la deuda de recuperación onerosa deberá detallar como mínimo: el número de la resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa (de naturaleza tributaria o administrativa), nombre del área que la emitió, el monto del saldo por cobrar a la fecha en que se emite la resolución que declara la deuda de recuperación onerosa, el nombre del deudor, número de documento de identidad, y el número del expediente coactivo, de corresponder. La resolución al respecto dispondrá: - Declarar las deudas de recuperación onerosa. - No iniciar, suspender o concluir, según corresponda, el procedimiento de ejecución coactiva. - Disponer el castigo en el caso de multas administrativas y declarar la extinción de la deuda en el caso de deudas de naturaleza tributaria, en este último caso, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27° del Código Tributario. Artículo 12°.- Noti fi cación de la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas Las Resoluciones que emita la Gerencia de Administración y Finanzas declarando onerosa la recuperación de las obligaciones, serán noti fi cadas: - A la Gerencia o División cuyo órgano impuso la obligación. - A la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza para que ejerza las acciones de su competencia y para que el ejecutor coactivo, cuando corresponda proceda a suspender o concluir el procedimiento de ejecución. - A la Unidad de Contabilidad para que registre la extinción de las deudas tributarias, y en el caso de multas administrativas proceda al castigo. Artículo 13°.- Obligaciones que no son materia de califi cación No serán materia de cali fi cación como cobranza dudosa las obligaciones que se encuentren impugnadas administrativa o judicialmente. Artículo 14°.- Disposiciones Finales- La presente Directiva no constituye un bene fi cio para los obligados, su fi nalidad es adoptar las medidas