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63 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / de derecho de vigencia y lo remite a la Dirección de Concesiones Mineras; Que, mediante Informe N° 775-2020-INGEMMET/ DDV/L de fecha 17/12/2020 la Dirección de Derecho de Vigencia sustentó la caducidad de 2,980 derechos mineros, remitiendo los listados de los derechos mineros correspondientes; Que, mediante Informe N° 7723-2020-INGEMMET- DCM-UTN de fecha 18/12/2020 y decreto de fecha 18/12/2020 la Dirección de Concesiones Mineras remite los expedientes a caducar con el proyecto de resolución colectiva; Que, conforme a las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde noti fi car personalmente la presente resolución y complementariamente publicarla en el diario o fi cial El Peruano para mejorar las posibilidades de participación de los administrados; De conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, la Dirección de Derecho de Vigencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de los años 2019-2020 de los 2,973 derechos mineros que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia de años anteriores de los 07 derechos mineros que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente resolución y su Anexo en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe, así como en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ANÉXESE en el expediente MINERA NUÑES PEREZ código 010370818 el original de la presente resolución, Anexos e informes citados. Artículo Quinto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Notifíquese, publíquese y regístrese.SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta EjecutivaINGEMMET 1913743-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la EPS AGUAS DE LIMA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, destinada a financiar la Ficha Técnica: F-003-GO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2020-OTASS/DE Lima, 22 de diciembre de 2020VISTOS,El Informe Nº 000068-2020-OTASS-DGF-FMB y el Memorando Nº 000469-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 000018-2020-OTASS-OPP-AOR y el Memorando Nº 001194-2020-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 354-2020-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley Marco regula las competencias del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, entre los que se encuentran las siguientes: i) Promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; y ii) Desarrollar su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el inciso 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, dispone que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo con los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 8 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco, establece que es función del OTASS, fi nanciar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las de fi niciones señaladas en el sub literal b), del literal j); el literal l); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT; Que, el inciso 220.1. del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco dispone que: i) Las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas