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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (23/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial permute plazas de juez y del personal jurisdiccional de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000361-2020-CE-PJ Lima, 14 de diciembre del 2020VISTOS:El O fi cio N° 000887-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta la propuesta de conversión de juzgados de familia permanentes creados por Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto al O fi cio Nº 79-2020-CJG- PJ/P de la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, por el cual solicita que se disponga la especialización de los veinticuatro juzgados de familia especializados en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, creados en el año 2016, para que tramiten expedientes de la citada Ley; así como el O fi cio N° 000146-2020-CR- PPRFAMILIA-PJ, remitido por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Decreto Supremo N° 141- 2016-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2016, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de treinta millones y 00/100 soles (S/ 30’000,000.00) a favor del Pliego 004: Poder Judicial, destinados, entre otros aspectos, para fi nanciar la implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el Año Fiscal 2016. Segundo. Que, por O fi cio N° 26-2016-ST-PNI-LEY 30364-PJ, la Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, remitió propuesta de creación de veinticuatro Juzgados Especializados de Familia, cuya cobertura presupuestal se sustenta en el decreto supremo indicado en el considerando anterior, adjuntando el Informe N° 003-2016-ST-PNI LEY 30364 de su Secretaría Técnica. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ se crearon, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, veinticuatro juzgados de familia especializados en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364. Cuarto. Que, con cargo a los recursos presupuestales asignados para fi nanciar la implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 046-2018-CE-PJ, 136-2018-P-CE-PJ, 106-2019-CE-PJ y 172-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de “Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” en once Distritos Judiciales; los cuales se encuentran distribuidos en ochenta juzgados de familia permanentes. Quinto. Que, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 79-2020-CJG-PJ/P solicitó a este Órgano de Gobierno, que se disponga la especialización de los veinticuatro juzgados de familia especializados en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, creados en el año 2016, para que tramiten expedientes de la citada Ley, a fi n de programar la futura creación de los siguientes órganos jurisdiccionales de acuerdo a los requerimientos reales. Sexto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 887-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, informó lo siguiente: 1. Respecto a la ubicación actual de los veinticuatro Juzgados de Familia creados con Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ: De los veinticuatro juzgados de familia creados mediante la Resolución Administrativa N°147-2016-CE-PJ, actualmente veintidós se encuentran activos en el distrito en el cual fueron implementados originalmente; y en el caso de los otros dos, el 2° Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, fue reubicado al Distrito de Villa el Salvador; y el 5° Juzgado de Familia de la Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, fue reubicado a la Provincia de Chanchamayo, la cual hoy forma parte del ámbito territorial del Distrito Judicial de la Selva Central. N° CSJ Provincia DistritoN° OO.JJ 1 Apurímac Abancay Abancay 1 2 Arequipa ArequipaCerro Colorado 1 Mariano Melgar 1 3 Ayacucho Huamanga Ayacucho 1 4 Callao Callao Callao 1 5 Cusco Cusco Cusco 1 6 Huánuco Huánuco Huánuco 1 7 Huaura Huaura Huacho 1 8 Ica Ica Ica 1 9 La Libertad Trujillo Trujillo 1 10 Lambayeque Chiclayo Chiclayo 2 11 Lima Este LimaAte 1 San Juan de Lurigancho 1 12 Lima Norte Lima Independencia 1 13 Lima Sur Lima Villa El Salvador 1 14 Loreto Maynas Iquitos 1 15 Madre de Dios Tambopata Tambopata 1 16 Piura Piura Piura 2 17 San Martín Moyobamba Moyobamba 1 18 Selva Central Chanchamayo Chanchamayo 1 19 Sullana Sullana Sullana 1 20 Tacna Tacna Tacna 1 TOTAL 24 2. Respecto a las Cortes Superiores que cuentan con Módulos de Violencia Familiar: Con cargo a los recursos presupuestales asignados para fi nanciar la implementación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 046-2018-CE-PJ, 136-2018-P-CE-PJ, 106-2019-CE-PJ y 172-2020-CE-PJ, dispuso la creación de “Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, en once Cortes Superiores de Justicia, en los cuales se encuentran distribuidos ochenta juzgados de familia permanentes. N° CSJ Provincia Distrito N° OO.JJ 1 AncashHuaraz Huaraz 3 Huari Huari 1Huaylas Caraz 1