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67 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / N° CSJ Provincia Distrito N° OO.JJ 2 Arequipa Arequipa Arequipa 9 3 Callao Callao Callao 24 Cusco Cusco Wanchaq 75 Junín Huancayo El Tambo 6 6 La LibertadPacasmayo Guadalupe 1 Trujillo Trujillo 8 7 Lambayeque Chiclayo Chiclayo 7 8 Lima Este LimaAte 9 San Juan de Lurigancho6 9 Lima Norte Lima Independencia 9 10 Lima Sur LimaChorrillos 3 Villa El Salvador 6 11Puente Piedra - VentanillaLima Puente Piedra 2 TOTAL 80 3. Respecto a la propuesta de optimización de los juzgados de familia creados por Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, ubicados en las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con Módulos de Violencia Familiar: De los once de los juzgados de familia creados por Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ que se ubican en Cortes Superiores de Justicia que cuentan con Módulos de Violencia Familiar, solo el 5° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, tramita con exclusividad expedientes de la Ley N° 30364, conjuntamente con los dos juzgados de familia del módulo de violencia familiar de esa corte superior; y el resto de juzgados tramitan procesos de familia que no son de exclusividad de la Ley N° 30364. CSJN° Actual de Juzgados de Familia en el Mód. de Violencia FamiliarJuzgados de Familia creados con RA N°147-2016-CE-PJ Provincia/DistritoN° OO.JJDistritoN° OO.JJ Arequipa Arequipa 9Cerro Colorado 1 Mariano Melgar 1 Callao Callao 2 Callao 1Cusco Cusco 7 Cusco 1 La Libertad Trujillo 8 Trujillo 1 Lambayeque Chiclayo 7 Chiclayo 2 Lima EsteAte 9 Ate 1 San Juan de Lurigancho6San Juan de Lurigancho1 Lima Norte Independencia 9 Independencia 1 Lima Sur Villa El Salvador 6 Villa El Salvador 1 TOTAL 63 11 De acuerdo a lo informado por la Gerencia General de este Poder del Estado, según O fi cio N° 001696-2020-GG- PJ, los once juzgados de familia mencionados en el cuadro anterior no se encuentran con plaza vacante de juez titular, mientras que los juzgados de familia de los Módulos de Violencia Familiar de la Ley N° 30364, si se encuentran con plaza vacante de juez titular; por lo que, considerando que el personal jurisdiccional de esos once juzgados se encuentra a plazo indeterminado, es recomendable que los jueces de los juzgados de familia creados mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ; así como el personal jurisdiccional que se encuentre contratado a plazo indeterminado, sean incorporados a dichos módulos, a fi n de reemplazar la dotación de los juzgados de familia sub especializado en violencia familiar y de esta manera, facilitar su movilización. En tal sentido, en base a los ingresos en violencia familiar registrados en el año 2019, a las necesidades de acceso a la justicia de las provincias y distritos más alejados del Módulo de Violencia Familiar respectivo; y a la condición de titularidad de los jueces y personal jurisdiccional a plazo indeterminado, se presentan las siguientes propuestas de optimización de los recursos relacionados a cada uno de los juzgados de familia creados por Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ en las ocho Cortes Superiores de Justicia del cuadro anterior: a) 1° Juzgado de Familia de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Durante el año 2019 los dos juzgados de familia del Distrito de Mariano Melgar, que no tramitan expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que está el 1° Juzgado de Familia, y apoyan con turno cerrado al Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado, registraron un ingreso total de 987 expedientes, correspondiendo a cada uno 494 expedientes en promedio; por lo que, considerando la carga mínima de 1,066 expedientes para un juzgado de familia se evidencia que se encuentran en situación de “sub carga” procesal y que se requeriría de solo un juzgado en esa especialidad para ese distrito. Por otro lado, el Juzgado Civil de la Provincia de Camaná, que actualmente recibe el apoyo de un juzgado civil transitorio para la descarga de los procesos de familia que no sean de violencia familiar de la Ley N° 30364, registró durante el año 2019 un ingreso total de 1,597 expedientes, de los cuales 1,010 expedientes correspondieron a procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364; por lo que, si se le asignara un juzgado de familia permanente exclusivo en ese tipo de procesos, podría abocarse con mayor tiempo a la descarga de los otros procesos en familia; así como a los de la especialidad civil y laboral. b) 5° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao. Este juzgado a partir del 22 de noviembre de 2018 tiene competencia funcional exclusiva en el trámite de los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, el cual conjuntamente con los otros dos juzgados de familia del módulo de violencia familiar, están a cargo de la carga procesal en esa materia de todo el Distrito Judicial del Callao, los cuales, durante el año 2019, registraron un ingreso total 8,189 expedientes; por lo que, considerando que la carga procesal máxima prevista para un juzgado de familia exclusivo en violencia familiar es de 2,800 expedientes, se evidencia que se requerirían de tres órganos jurisdiccionales para esa subespecialidad, por lo cual es necesario incorporarlo al Módulo de Violencia Familiar del Distrito Judicial del Callao, como 5° Juzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con la misma competencia territorial de los juzgados de familia de dicho módulo. c) 4° Juzgado de Familia de Cusco de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Los cuatro juzgados de familia de la Provincia de Cusco que no tramitan procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, entre los que está el 4° Juzgado de Familia, registraron durante el año 2019 un ingreso total de 2,009 expedientes, correspondiendo a cada juzgado 502 expedientes en promedio; por lo que, considerando que la carga mínima para un juzgado de familia es de 1,066 expedientes se evidencia que se encuentran en “sub carga” procesal. Por otro lado, el Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención de esa misma Corte Superior, registró durante el año 2019 un ingreso total de 2,303 expedientes, de los cuales 2,006 correspondieron a procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364; por lo que, si se le asignara un juzgado de familia permanente exclusivo en