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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / ejercicio 2021, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, siempre que previamente haya sido rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano y que, tanto la Ordenanza, el Informe Técnico y el Acuerdo de Concejo Metropolitano sean publicados íntegramente en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que respecta a sus funciones, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Innovación Tecnológica, Gerencia Legal y Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Comunicaciones y Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas pertinentes. Quinta.- La presente Ordenanza, el Informe Técnico y el Acuerdo de Concejo Metropolitano de rati fi cación se encontrarán publicados en la página web del SAT (www.sat.gob.pe), y en nuestro portal Institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde ANEXO INFORME TÉCNICO ASPECTOS GENERALES En aplicación de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, relacionado con lo establecido en el Artículo 69-B, al mes de agosto se efectuó el análisis de los gastos ejecutados correspondientes al año 2020, concluyéndose que no se observa variación sustancial con la proyección efectuada para el cálculo de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio respecto de lo aprobado en la Ordenanza Nº 371-MDPP, Ordenanza que aprobó los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 en el distrito de PUENTE PIEDRA y que fue rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 360 del Concejo Metropolitano de Lima del 20 de diciembre de 2019, publicadas ambas normas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2019. Al respecto se considera lo siguiente: 1. Efectuado el análisis de la información enviada por las unidades orgánicas encargadas de los servicios públicos así como también las unidades orgánicas de Administración, respecto a los servicios regulados por la ordenanza Nº 371-MDPP, es decir los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, se considera que estos han mantenido similiares niveles de gastos en el presente año y las variaciones producidas se deben a la modi fi cacion de costos unitarios actualizados a precios de mercado y a reasignaciones presupuestales ocasionadas por decisiones estratégicas y operativas de cada uno de los servicios públicos. 2. Si bien, algunos de los componentes se encuentran sujetos a variaciones como producto de las fl uctuaciones que experimenta el mercado, se espera que los precios se ajusten de acuerdo al índice in fl acionario proyectado, siendo que con fecha 01 de setiembre de 2020, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI, la misma que indica que para el mes de Agosto el índice de precios al Consumidor de Lima Metropolitana es de 1.24%. 3. De la información proporcionada por la Subgerencia de Logística mediante el Memorándum Nº 117-2020-SGL-GAF/MPP, así como de la Gerencia de Gestión de Talento Humano mediante Memorándum Nº 839-2020-GGTH/MDPP, las Subgerencias de Limpieza Pública mediante Memorándum Nº 174-2020/SGLP/GGA/MDPP, la Subgerencia de Parques y Jardines mediante Memorándum Nº 046/2020/SGPYJ/GGA/MDPP, y la Subgerencia de Serenazgo mediante Memorándum Nº 095-SGS-GSC/MDPP, se observa que los montos de la estructura de costos de los arbitrios municipales de los servicios de Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, aprobados en la Ordenanza que regula los arbitrios del presente año, han sido empleados por la actual gestión con responsabilidad y e fi ciencia, situación que permitirá que a fi nes del presente ejercicio se cumpla con alcanzar los niveles de prestación de los servicios públicos señalados. 4. Asimismo, Subgerencias de Limpieza Pública mediante Memorándum Nº 174-2020-SGLP-GGA-MDPP, la Subgerencia de Parques y Jardines mediante Memorándum Nº 046/2020/SGPYJ/GGA/MDPP, reconocen que la ejecución con respecto a lo programado en cuanto a recursos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, se viene desarrollando, dentro del marco de la estructura de gastos aprobado para el presente periodo, siendo que para el ejercicio 2021 se mantendrían los recursos usados en la prestación del servicio. 5. De la misma forma la Subgerencia de Serenazgo mediante Memorándum Nº 095-SGS-GSC/MDPP comunica que la ejecución del servicio de Serenazgo, se viene desarrollando, dentro del marco de la estructura de gastos aprobado para el presente periodo, siendo que para el ejercicio 2021 se mantendrían los recursos usados en la prestación del servicio. 6. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta lo comunicado por la Subgerencia de Limpieza Pública mediante Memorándum Nº 173-2020-SGLP-GGA-MDPP, en relación a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1278, y modi fi catoria (Decreto Legislativo 1501), así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en el extremo relacionado a la existencia de residuos sólidos especiales, se precisa que si bien en el Estudio de Caracterización vigente, en relación a los residuos generados especiales, no se encontraron residuos peligrosos, de existir los mismos, se brindará cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1501, siendo la responsabilidad de la gestión de estos residuos sólidos del generador, por lo que tendrán que contratar una EORS (Empresa Operadora de Residuos Sólidos) , correspondiendo a la Municipalidad la fi scalización respectiva. 7. Asimismo, conforme lo informado por la Subgerencia de Limpieza Pública mediante Memorándum Nº 172-2020-SGLP-GGA-MDPP en relación a los residuos sólidos que superen los 500 litros, se aplicarán las normas vigentes que rigen la materia, así como lo señalado en los numerales 3.1, 3.2 y 4.1 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 8. Es menester señalar que en el caso de las transferencias de recursos efectuadas por el Gobierno Central, en mérito a la situación acontecida por el brote del COVID-19, se debe precisar que