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78 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo, señala que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación por el artículo aludido; Que, la Cuarta Disposición Final del citado texto legal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el procedimiento de rati ficación de Ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, dispone que las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati ficadas anualmente, y que sin perjuicio de ello, el Acuerdo de Concejo rati ficatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati ficatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, mediante la Ordenanza Nº 074-2019-MDMM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 340 de la Municipalidad de Lima publicada, ambas publicadas en el diario o ficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre del 2019, se fijó el monto de S/ 7.33 (SIETE Y 33/100 SOLES), por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio 2020, para la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar; Que, la Subgerencia de Registro de Recaudación y Control Tributario a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante el Informe Nº 196-2020-SGRRCT-GATR-MDMM de fecha 20 de octubre 2020, señala que al no existir variaciones sustanciales en los costos y en las condiciones para poder facilitar a los contribuyentes la emisión mecanizada de tributos municipales recomienda que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 074-2019-MDMM; Que, mediante el Informe Nº 733-2020-GAJ-MDMM de fecha 07 de diciembre 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece la prórroga para el ejercicio 2021 de la vigencia de la Ordenanza Nº 074-2019-MDMM; y; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi ficatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD de los miembros y con la dispensa de trámite de su lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2021 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 074-2019-MDMM QUE ESTABLECE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÒN PARA EL EJERCICIO 2020 CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 074-2019-MDMM que reguló el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2020; rati ficada mediante Acuerdo de Concejo Nº 340 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada, ambas publicadas en el Diario O ficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre del 2019; manteniéndose el monto de dicha tasa para el ejercicio fiscal 2021, la cantidad de S/ 7.33 (SIETE Y 33/100 SOLES), monto anual que deberán abonar los contribuyentes, tratándose de una sola unidad predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2021, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, comunicar formalmente la presente Ordenanza, al Servicio de Administración Tributaria – SAT, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (http://www.munimagdalena.gob.pe/). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1913269-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el “Procedimiento del sorteo para la asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en el Proceso de Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino” DECRETO DE ALCALDÍA N° 022-2020/MM Mira fl ores, 23 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTO, el Informe N° 0384-2020-SGC-GAC/MM de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 335-2020-GAC/MM de fecha 17 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 279-2020-GAJ/MM de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 709-2020-GM/MM de fecha 21 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de