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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho, Informe Legal Nº 123-2020-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-OAJ, Informe Técnico Nº 0003-2020-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OPGI de la Dirección Regional de Salud Ayacucho; en la que se pronuncian en forma favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – C.A.P - P de la Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA 2020 en el marco del Proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud; con el Dictamen Nº 037-2020-GRA/GR-CR-COMISION PPYGI, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional el sustento y debate por los miembros del Consejo Regional, con la participación del representante de la O fi cina Ejecutiva de Plani fi cación y Finanzas de la Dirección Regional de Salud Ayacucho y el debate de los miembros del Consejo Regional; con el voto favorable de los señores Consejeros Regionales se aprobó el Dictamen; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; asimismo el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley antes señalada establece que la autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente y de reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el literal c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a la organización del Estado requieren la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la disposición complementaria fi nal nonagésima octava de la Ley 30693; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2019- SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693; Que el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que establece en el numeral 14.1 del artículo 14 , la autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30957 hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, establece que para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA; aprueban la relación nominal del total del personal que resulto apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley 30957 y numerales 14.1.y 14.2 del artículo 14 el Decreto de Urgencia Nº 016-2020; Que, mediante la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057, cuya vigencia será hasta el momento de aprobación del CEP de la Entidad; Que, según la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE de fecha 13 de noviembre de 2015, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 01 de abril de 2016, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2015- SA, establece los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las comunidades locales de administración de salud – CLAS; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 01 de abril de 2016, que aprueba la modi fi cación y actualización de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”. Asimismo, según el supuesto 1.2 del numeral 1 del Anexo 4 de la citada Directiva establece que las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año Fiscal, siendo: “Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público (…), podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; Que, en cumplimiento de los limites porcentuales establecidos en el Artículo 2 del decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Marco Legal Vigente determina que el cálculo del 5% de empleados de con fi anza incluye la sumatoria