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66 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano Estratégico y el Informe N° 437-2020-SERNANP-DGANP de fecha 21 de octubre de 2020, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la Institución; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23° de la precitada Ley, independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zoni fi cada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, para lo cual establece hasta siete (7) zonas posibles, en virtud a la fi nalidad que éstas cumplen; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM se establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una super fi cie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha), ubicada en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa y Moquegua; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Resolución Presidencial N° 252-2014-SERNANP de fecha 17 de octubre de 2014, se aprobó la Zoni fi cación Provisional de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras; Que, mediante Resolución Presidencial N° 048-2016-SERNANP de fecha 29 de febrero de 2016, se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Nacional Sistema de Isla, Islotes y Puntas Guaneras, periodo 2016-2020; Que, mediante Resolución Presidencial N° 030-2019-SERNANP de fecha 29 de enero de 2019, se aprobó la actualización de la zoni fi cación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras respecto a ocho (08) polígonos correspondientes a las Islas Guañape, Islas Lobos de Afuera, Islote Don Martín, Punta Salinas, Isla Huampanú e Isla Mazorca, Isla Pachacamac, Isla Asia, Islote Grupo de Pescadores y Punta Coles; Que, mediante el Memorándum N° 529-2020-SERNANP-DDE de fecha 04 de diciembre de 2020, la Dirección de Desarrollo Estratégico, con la conformidad de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas a través del Informe N° 437-2020-SERNANP-DGANP de fecha 21 de octubre de 2020, solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 300-2020-SERNANP-DDE, en el cual se concluye que la propuesta de zoni fi cación, ha sido evaluada con el formato aprobado con Resolución Directoral N° 019-2014-SERNANP-DDE, y cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2019-SERNANP, recomendando aprobar la actualización de la zoni fi cación de la Isla Chincha de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras;Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la zoni fi cación de la Isla Chincha de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite deberán ser evaluados de acuerdo lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1914853-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan responsable de la elaboración, implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMÍA ROBLES COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 064-2020-CO-P-UNDAR Huánuco, 5 de junio de 2020VISTOEl Informe Nº 009-2020-UNDAR/SG, de fecha 04 de junio de 2020, emitido por el Secretario General; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, mediante el artículo 1º de Ley Nº 30597, se denomina Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco; así mismo en el artículo 2º establece que deberá de adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 300-2019-MINEDU, de fecha 28 de noviembre de 2019, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, la que está integrada por: Mtro. Espartaco Rainer Lavalle Terry – Presidente, Dra. Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidente Académico, y Dra. Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidente de Investigación (e), y mediante