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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano a los productores, mezcladores, minoristas y usuarios fi nales de biodiésel, así como a los pequeños productores de agro-biodiésel. Dicho subsidio ha sido renovado en ocho (8) ocasiones de forma sucesiva. Entre 2005 y 2009, las dos (2) primeras renovaciones fueron aprobadas antes que culminara el plazo establecido originalmente en cada norma precedente. A partir de 2010, las siguientes seis (6) renovaciones fueron aprobadas luego de culminado el plazo de vigencia establecido en cada norma, aunque con efectos retroactivos, es decir, cubriendo los periodos previos en los que no estuvo vigente la normativa previa que regía el subsidio al producto objeto de examen. (ii) En particular, la última de tales renovaciones se aprobó mediante la “Ley de Asignaciones Consolidadas” (“Further Consolidated Appropriations Act, 2020 – Public Law 113 – 295”) del 20 de diciembre de 2019, por la cual se prorroga la vigencia de dicho sistema hasta diciembre de 2022. En todos esos casos, las renovaciones fueron aprobadas sin introducir cambios en la estructura del programa de ayudas al biodiesel estadounidense, habiéndose mantenido el mismo diseño contemplado desde 2010, año en que se aplicaron las medidas compensatorias en Perú. (iii) Lo señalado anteriormente evidencia una práctica consistente y reiterada del gobierno de los Estados Unidos de renovar la normativa que rige la subvención al biodiésel producido en ese país bajo un mecanismo de aplicación con efectos retroactivos sin introducir cambios. Asimismo, en esta etapa fi nal del procedimiento se han encontrado también elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos compensatorios actualmente vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo enero de 2015 – junio de 2019, los principales indicadores económicos y fi nancieros de la RPN han mostrado un comportamiento mixto. Así, entre el primer semestre de 2015 y el segundo semestre de 2016, diversos indicadores económicos de la RPN (como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y el margen de bene fi cios) experimentaron un desempeño económico desfavorable, en un contexto en el cual la RPN registró una participación mínima en el mercado interno (en promedio, 0.7%), que estuvo abastecido principalmente por importaciones de biodiésel argentino a precios dumping y subsidiados7, y en menor medida, por importaciones provenientes de otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia. Posteriormente, entre el primer semestre de 2017 y el primer semestre de 2019, cuando las importaciones de biodiésel originario de Argentina estuvieron sujetas a derechos antidumping y compensatorios, los principales indicadores económicos de la RPN registraron una recuperación, en comparación con el desempeño mostrado en los primeros cuatro semestres del periodo de análisis. Ello, en un contexto en el cual la RPN registró una participación promedio de 21.1% en el mercado interno, el cual estuvo abastecido principalmente por importaciones de biodiésel provenientes de la Unión Europea e Indonesia. (ii) En caso se supriman los derechos compensatorios actualmente vigentes, las importaciones de biodiésel de origen estadounidense ingresarían al mercado peruano registrando un precio menor al precio promedio de venta interna de la RPN. Ello, atendiendo a que, durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de examen (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 25% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN, y en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de los principales países proveedores del mercado peruano (La Unión Europea e Indonesia), e incluso por debajo del precio nacionalizado de las importaciones de biodiésel argentino a precios dumping y subsidiados registradas en 2015.(iii) De igual manera, de suprimirse los derechos compensatorios actualmente vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos, es probable que tales importaciones ingresen nuevamente al mercado nacional en cantidades signi fi cativas, tomando en consideración que: (i) Estados Unidos es el segundo productor mundial de biodiésel y el cuarto país exportador de ese biocombustible; (ii) la industria estadounidense de biodiésel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que representó 8.5 veces el tamaño del mercado nacional durante el periodo de análisis; y, (iii) las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de la RPN y de los principales países proveedores del mercado peruano (la Unión Europea e Indonesia). (iv) En caso se supriman los derechos compensatorios actualmente vigentes, el ingreso de biodiésel de origen estadounidense podría desplazar del mercado peruano a los demás proveedores extranjeros, así como a la RPN. Esta situación conllevaría una reducción de la participación de la RPN en el mercado interno, la cual podría ubicarse en niveles similares a los registrados entre el primer semestre de 2015 y el segundo semestre de 2016, cuando la RPN experimentó una situación económica desfavorable Considerando lo expuesto, resulta necesario mantener los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos por un plazo adicional de cinco (5) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo SMC 8, a fi n de evitar que la práctica de subvención y el daño a la RPN determinados en la investigación original continúen o se repitan. El plazo antes indicado debe ser contabilizado a partir del 23 de agosto de 2020, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión establecido en el último procedimiento de examen a tales medidas, según lo dispuesto en la Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente y forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo SMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 18 de diciembre de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 23 de agosto de 2020, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante Resolución Nº 012-2017/CDB-INDECOPI. Artículo 2º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Nº 081-2020/CDB-INDECOPI, a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad