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72 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano CAPP-2020 de la Dirección Regional de Salud, incluyen 17 CAP-Ps (Sede DIRESA, HRA, Sede Redes y Hospitales de Apoyo de la Redes) con el Formato Nº 01 Anexo 4B, Formato Nº 02 Anexo 4C y el Formato Nº 03 Anexo 4D. Órgano desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho de las Unidades Ejecutoras: 1. UE 400 Red Salud Ayacucho (Dirección Regional de Salud Ayacucho). 2. UE 401 Hospital Regional de Ayacucho3. U.E. 402 Red Salud Puquio y Hospital de Apoyo Puquio 4. U.E. 403 Red de Salud Centro Ayacucho y Hospital de Apoyo de Cangallo “Juan Fukunaga Soyama” 5. UE 404 Red de Salud Cora Cora y Hospital de Apoyo Cora Cora 6. U.E. 405 Red Salud Ayacucho Norte y Hospital de Apoyo de Huanta 7. U.E. 406 Red Salud Huamanga y Hospital de Apoyo “Jesús Nazareno” 8. U.E. 407 Red Salud San Miguel y Hospital de Apoyo de San Miguel 9. U.E. 408 Red Salud San Francisco, Hospital de Apoyo San Francisco y Hospital de Apoyo de Sivia; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1914746-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 512-2020/MDSR, que establece el régimen tributario de los arbitrios por concepto de barrido de calles, recolección de residuos sólidos de parques y jardines, y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Santa Rosa ACUERDO DE CONCEJO Nº 360 Lima, 27 de noviembre de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTO:El O fi cio Nº D000198-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 04 de noviembre de 2020, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 512-2020/ MDSR, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Santa Rosa, y; CONSIDERANDO:Que, en el artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, publicada el 5 de abril de 2018, la cual aprueba el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratifi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y el citado organismo en uso de sus competencias. Que, a través del Informe Nº D000030-2020-SAT-ART de fecha 03 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional; Que, la Ordenanza materia de rati fi cación aprobada mediante la Ordenanza Nº 512-2020/MDSR, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobada mediante Ordenanza Nº 502-2019/MDSR, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 310, publicados el 29 de diciembre de 2019, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2021, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2020 (1.35 %) establecido en la Resolución Jefatural Nº 142-2020-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 360-2012-MDSR, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2223, publicados el 28 de diciembre de 2012; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su DICTAMEN Nº 085-2020-MML/CMAEO de fecha 20 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Ratifi car la Ordenanza Nº 512-2020/ MDSR, que establece el régimen tributario de los