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77 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá, a los contribuyentes, siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios sólo a aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO: Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADO: Descuento del 20% en Arbitrios Municipales 2021, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2021 e Impuesto Predial 2021, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Si se cancelará solo de manera total anual los Arbitrios Municipales el descuento será del 12%. B. PAGO SEMESTRAL:a) Descuento del 10%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2021 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. b) Descuento del 10%, si cancelan el Segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Séptima Cuota de los Arbitrios Municipales. C. PAGO BIMESTRAL Y REGULARIZACION DURANTE EL EJERCICIO Descuento del 4% a partir del Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales 2021, por el pago de dos meses durante dicho ejercicio y en la vía que se encuentre; si se regularizará durante el ejercicio 2021 todo el pago del año incluyendo el mes no vencido de ser el caso podrá hacerlo sin intereses con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento de pago del ejercicio en curso. Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERE EL BENEFICIO: En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio. En el caso del Impuesto Predial también podrá aplicarse la regularización durante el ejercicio 2021 siempre y cuando este pago comprenda el tributo anual incluyendo cuotas no vencidas; el ajuste de IPM no se considera en este bene fi cio por estar expresamente regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias. En caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el Artículo Tercero literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EFy modi fi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Comunicaciones su difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como también, a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1913838-1 Ordenanza que aprueba prorrogar para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 074-2019-MDMM que reguló el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2020 ORDENANZA Nº 110-2020-MDMM Magdalena del Mar, 17 de diciembre 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Nº 28, de fecha 17 de diciembre de 2020. VISTOS: El Informe Nº 196-2020-SGR-GATR-MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control, el Informe Nº 052-2020-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 618-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 733-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1615-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que prórroga para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 074-2019-MDMM, que reguló el “Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2020”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modi ficar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi ficada por las leyes Nº 28607 y Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y modi ficatorias establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi ficación y derogación de Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, la norma IV del Título Preliminar de Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley. Debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, rati ficadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado