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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 El Peruano / arbitrios por concepto de barrido de calles, recolección de residuos sólidos de parques y jardines, y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Santa Rosa, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y rati fi cadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.35 %, correspondiente al mes de julio de 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza rati fi cada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1908602-1 Ratifican la Ordenanza Nº 385-MDPP, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Puente Piedra ACUERDO DE CONCEJO Nº 395 Lima, 10 de diciembre de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El O fi cio Nº D000202-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 09 de noviembre de 2020, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 385-MDPP, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Puente Piedra, y; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, que establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000034-2020-SAT-ART de fecha 09 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional; Que, la Ordenanza Nº 385-MDPP, que es materia de rati fi cación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobadas mediante Ordenanza Nº 371-MDPP, publicada el 31 de diciembre de 2019 y rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 360, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2021 con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2020 (1.24 %) establecida en la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 102-2020-MML/CMAEO de fecha 27 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Ratificar la Ordenanza Nº 385-MDPP, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Puente Piedra y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.24 %, correspondiente al mes de agosto de 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza rati fi cada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1912126-1