Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano VISTO: El Informe Nº 00013-2020-UNDAR-CO/OPyP-D del Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 194-2020/UNDAR-UP/J/ABJ de la jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 145-2020-UNDAR-CO-HCO-YIE/DGA, del Director General de Administración, y el Informe Nº 008-2020-UNDAR-CO-DGA/URH del jefe de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, con Ley Nº 30597, se denomina Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público “Daniel Alomía Robles” de Huánuco y solamente cuenta con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta, con adecuación a la Ley Nº 30220 Ley Universitaria; Que, el primer y segundo párrafo del artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, estable que: “Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. “Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 300-2019-MINEDU, de fecha 28 de noviembre de 2019, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, la que está integrada por: Mtro. Espartaco Rainer Lavalle Terry – Presidente, Dra. Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidente Académico, y Dra. Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidente de Investigación (e); Que, el literal i) del acápite 6.1.4 del inciso 6.1 de las Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que una de las funciones del Presidente es: “Emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia”; Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 dispone que para efectos del fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1 de la citada norma, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2 de la citada norma; siendo que, dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, establece que para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha norma, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; siendo que, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020 Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, se aprueban normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19 Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU del 18.05.2017, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, estableciendo en el numeral 6.1.1 que los miembros de las Comisiones Organizadoras son funcionarios públicos de libre designación y remoción, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva y ejercen cargos de: a) Presidente, b) Vicepresidente Académico y c), Vicepresidente de Investigación. Cabe señalar que, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU en su numeral 6.1.10, establece que las universidades públicas deben adecuarse al régimen del servicio civil regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Asimismo, en su numeral 7.4 de sus Disposiciones Complementarias, señala que en el caso de las universidades en proceso de constitución que, a la entrada en vigencia de dicha norma técnica, no cuenten con sus respectivos instrumentos de gestión, los miembros de las Comisiones Organizadoras recibirán sus compensaciones económicas mediante Contrato Administrativo de Servicios, en el marco del régimen especial contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; en consecuencia los miembros de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas, se circunscriben en el marco del ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, considerándose lo señalado en el numeral 8 de su artículo 2, así como lo regulado en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF;