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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40º que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; además, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas, y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer sus tasas por servicios públicos o arbitrios, de fi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse al criterio de razonabilidad que consideren el costo efectivo de servicios, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial; que respecto a la distribución de los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño, ubicación del predio del contribuyente; Que, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha delimitado los requisitos de validez y vigencia de las ordenanzas que aprueben los arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, sentencia que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país; Que, mediante Ordenanza Nº 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de abril de 2018, se establece el marco legal y el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas distritales que dispongan la creación, modi fi cación o que regulen tasas o contribuciones, asimismo la Directiva Nº 001-006-00000015 de fi ne las pautas técnico legales a seguir para la determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima; Que, en la mencionada Ordenanza Nº 2085-MML, se establece, en su segunda disposición fi nal, que las Ordenanzas marco que aprueben las Municipalidades Distritales y que contengan los elementos esenciales del tributo, excepto el costo y las tasas de los servicios, deberán ser rati fi cadas por el Concejo Metropolitano de Lima y podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario. En caso que sea necesario establecer nuevos costos y tasas de los Arbitrios Municipales regulados por las Ordenanzas Marco, sólo será materia de rati fi cación la norma que apruebe dichos costos y tasas; Que, el Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra aprobó mediante Ordenanza Nº 371-MDPP, el Régimen Tributario de los arbitrios municipales de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo del año 2020, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 360 del Concejo Metropolitano de Lima con fecha 20 de diciembre de 2019, siendo publicadas ambas normas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2019; Que, mediante Memorándum Nº 058 2020-GPP/ MDPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite el respectivo pronunciamiento señalando que se sustentan las tasas de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del año 2021, observándose el nivel de cumplimiento en relación a la ejecución de costos y la proyección por los meses de agosto a diciembre del 2020; Que, mediante Informe Nº 176-2020-SGRFT-GAT/ MPP la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite el Informe Técnico de determinación de costos y su distribución respecto de los Arbitrios Municipales 2021, observándose que el nivel de cumplimiento de lo ejecutado no presenta mayor variación respecto de lo proyectado, emitiendo opinión favorable; Que, de igual forma, la Subgerencia de Limpieza Pública en su Memorándum Nº 174-2020-SGLP-GGA-MDPP, la Subgerencia de Parques y Jardines en su Memorándum Nº 46-2020 –SGLP/GGA/MDPP y la Subgerencia de Serenazgo mediante Memorándum Nº 095-2020-SGS- GSC/MDPP establecen que durante el ejercicio 2020 la prestación de los servicios correspondientes ha obedecido a la proyección efectuada y que para el ejercicio 2021 se mantendrían los mismos recursos para dicha prestación, motivo por el cual, a partir de la Ordenanza Nº 371-MDPP se han reajustado las tasas de arbitrios con la variación acumulada anual del Índice de precios al Consumidor (IPC), al mes de agosto de 2020, ascendente a 1.24%, de conformidad con el “Informe Técnico Nº 09 Variación de los Indicadores de Precios de la Economía - Setiembre 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 161- 2020-INEI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 1 de setiembre de 2020; Que, mediante Informe Nº 223-2020-GLySG/MDPP, Gerencia Legal y Secretaría General, luego del análisis respectivo, informa de la viabilidad del proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2021; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Art. 9º, Art. 39º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 Artículo Primero: OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2021 en el Distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo: MARCO LEGAL APLICABLE.- Aplíquese para el año 2021, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 371-MDPP, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 360 del Concejo Metropolitano de Lima de fecha 20 de diciembre de 2019, publicadas ambas normas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2019. Artículo Tercero: IMPORTES DE ARBITRIOS.- Para el ejercicio fi scal 2021 se aplicarán los costos y tasas aplicadas por los servicios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, establecidos en la Ordenanza Nº 371- MDPP, reajustada con la variación acumulada anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de agosto de 2020, ascendente a 1.24%, tal y como se resuelve en el “Informe Técnico Nº 09: Variación de los Indicadores de Precios de la Economía-Setiembre 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática, así como lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 161- 2020-INEI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 1 de setiembre de 2020. Artículo Cuarto: APROBACIÓN DE INFORME TÉCNICO.- Se aprueba el Informe Técnico que sustenta la presente Ordenanza, donde se explican los costos efectivos proyectados de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Serenazgo del año 2021, así como las estimaciones de los ingresos por la prestación de los referidos servicios y el cuadro de tasas aplicables para el