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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 El Peruano / 2. El Anexo se aplicará, mutatis mutandis, para de fi nir el carácter originario de los mencionados productos.”. 4. La “Declaración Conjunta relativa a la República de San Marino” se reemplaza por la siguiente: “DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA REPÚBLICA DE SAN MARINO 1. Los productos originarios de la República de San Marino que cumplan las condiciones del subpárrafo 4(b) del Artículo 3A del Anexo II relativo a la de fi nición del concepto de «productos originarios» y métodos para la cooperación administrativa (en adelante, «el Anexo»), serán aceptados por las Partes como originarias de la Unión Europea en el sentido de este Anexo. 2. El Anexo se aplicará, mutatis mutandis, para de fi nir el carácter originario de los mencionados productos.”. 5. Las Partes acuerdan realizar la siguiente Declaración conjunta sobre el Anexo II: “DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE UN ENFOQUE TRILATERAL A LAS REGLAS DE ORIGEN 1. Como anticipo de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, las Partes reconocen que un enfoque trilateral a las Reglas de Origen, incluyendo a la Unión Europea, es el resultado deseado en las negociaciones comerciales entre las Partes y la Unión Europea. Este enfoque replicaría la cobertura de los fl ujos comerciales existentes, y permitiría un reconocimiento continuo de contenido originario de las Partes y de la Unión Europea en las exportaciones a cada uno, de conformidad con la intención del Acuerdo Comercial Mutipartes. En este sentido, los Gobiernos del Reino Unido y los Países Andinos Signatarios entienden que cualquier acuerdo bilateral entre las Partes representa un primer paso hacia dicho objetivo. 2. En el caso de un acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea, las Partes acuerdan tomar los pasos necesarios, como un asunto urgente, para actualizar el Anexo II, como ha sido incorporado dentro de este Acuerdo, para que re fl eje un enfoque trilateral a las Reglas de Origen, con la participación de la Unión Europea. Los pasos necesarios se tomarán de conformidad con los procedimientos del Comité de Comercio”. Anexo C – Salvaguardia agrícolaMODIFICACIONES AL ANEXO IV, MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA SECCIÓN BPERÚEn el párrafo 2, para la subpartida 1601, “400” es remplazado por “54” y “40” es reemplazado por “5”. Anexo D–Declaración Conjunta sobre Indicaciones Geográ fi cas Reconociendo la importancia cultural y económica de las indicaciones geográ fi cas (IGs) y siendo conscientes de la conexión tradicional y cultural con el lugar de producción de dichos productos, las Partes con fi rman que: a) La protección de las indicaciones geográ fi cas es una parte importante de este Acuerdo. Las indicaciones geográ fi cas del Reino Unido y del Perú protegidas de conformidad con el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos continuarán estando protegidas en el marco de este Acuerdo; b) No obstante lo dispuesto en el párrafo a), la protección a las indicaciones geográ fi cas “Irish Whisky”, “Uisce Beatha Éireannach”, “Irish Whiskey” y “Irish Cream”, que cubren a las bebidas espirituosas producidas en Irlanda e Irlanda del Norte, continuará, a la entrada en vigencia de este Acuerdo, como en el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos.c) El Perú ha presentado las siguientes solicitudes de protección de indicaciones geográ fi cas en el marco del Subcomité de Propiedad Intelectual del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos: Indicación Geográ fi ca Producto Fecha de Solicitud Café Villa Rica Café 31 de octubre de 2017 Loche de Lambayeque Zapallo Café Machu Picchu- HuadquiñaCafé Maca Junín-Pasco Maca Aceituna de Tacna AceitunaCacao Amazonas Perú Cacao En relación a estas indicaciones geográ fi cas: i. Mientras el Reino Unido no noti fi que al Perú que la fecha de solicitud de protección de estas indicaciones geográ fi cas será la fecha en la que fueron presentadas al Subcomité de Propiedad Intelectual del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos, la fecha de solicitud de protección será la fecha de presentación de la solicitud ante la autoridad correspondiente en el Reino Unido. Para mayor claridad, los requerimientos adicionales de información relacionados con la solicitud no tendrán ningún impacto en la fecha de presentación de las solicitudes. ii. El Perú tiene la intención de presentar sus solicitudes en la primera fecha en que el Reino Unido o fi cialmente deje de ser parte de la Unión Europea, o cuando el esquema de IGs de la Unión Europea deje de aplicarse al Reino Unido, lo que ocurra más tarde. iii. En el contexto de sus conversaciones con el Reino Unido, el Perú no ha identi fi cado hasta la fecha derechos previos que puedan interferir con el registro de estas IGs. iv. El Reino Unido procesará estas solicitudes de IGs de manera transparente y e fi ciente. d) Las Partes garantizarán el procesamiento e fi ciente y oportuno de las solicitudes de protección de nuevas indicaciones geográ fi cas; y e) Las Partes pueden requerir información e intercambiar puntos de vista sobre cualquier asunto relacionado con el progreso de una solicitud de protección de una indicación geográ fi ca a través del Subcomité de Propiedad Intelectual. 1 Para los efectos de cumplir los requisitos para las embarcaciones y buques fábrica que se enuncian en este subpárrafo de esta Declaración, se podrá aplicar la acumulación en materia de origen con un País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela. 1915585-1 Entrada en vigencia del “ Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes” Entrada en vigencia del “Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes” formalizado mediante intercambio de Notas, Nota REF # 0086 de 11 de octubre de 2019, de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Lima y Nota RE (MIN) N° 6-17/29 de 11 de octubre de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-RE del 20 de mayo de 2020. Entrará en vigor el 31 de diciembre de 2020. 1915575-1