TEXTO PAGINA: 138
138 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano O TRANSFORMACIONES REQUERIDAS EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER DE ORIGINARIO Disposiciones Comunes 1. Para los productos descritos a continuación, se podrán aplicar también las siguientes reglas de origen en lugar de las establecidas en el Apéndice 2 para los productos originarios en el Reino Unido o en un País Andino signatario, según corresponda. 2. Cuando un producto se encuentre cubierto por una regla de origen sujeta a un contingente, la prueba de origen para dicho producto deberá contener el siguiente enunciado en inglés: «Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II». 3. Los contingentes indicados a continuación serán administrados sobre la base de primero llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a una Parte serán calculadas sobre la base de las importaciones de la Parte correspondiente. 4. Para mayor certeza, si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero y hasta el 31 de diciembre inclusive del mismo año calendario, el contingente será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario.” Nota 1 La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido a Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación: Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que con fi ere el carácter originario (1) (2) (3) o (4) ex 0901 Café tostado de la variedad arábicaFabricación a partir de materiales de cualquier partida Colombia Perú Ecuador 16 Toneladas Métricas 5 Toneladas Métricas 15 Toneladas Métricas Nota 2 La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido al Perú o del Perú al Reino Unido: Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confi ere el carácter originario (1) (2) (3) o (4) 1507 a 1508Aceite de soja (soya), aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, pero sin modi-fi car químicamenteFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasi fi can en una subpartida diferente a la del producto 1512 a 1515Aceites de girasol, cárta- mo, algodón, coco (copra), almendra de palma, babasú, nabo (nabina), colza, mostaza, demás grasas y aceites vegetales fi jos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, pero sin modi fi car quími- camenteFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasi fi can en una subpartida diferente a la del producto1516 Grasas y aceites, ani- males o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesteri fi cados, reeste- rifi cados o elaidinizados, incluso re fi nados, pero sin preparar de otro modoFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasi fi - can en una partida diferente a la del producto 1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenti-cios y sus fracciones de la partida 1516Fabricación en la cual:- todos los materiales utilizados se clasi fi - can en una partida diferente a la del producto; y- no menos del 40 por ciento en peso de los materiales del Capítulo 4 utilizados deben ser originarios Nota 3 La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido a Colombia, Ecuador o el Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación: Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que con fi ere el carácter originario (1) (2) (3) o (4) 1805Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcoranteFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasi fi can en una partida diferente a la del producto Colombia Perú Ecuador 14 Toneladas Métricas 61 Toneladas Métricas 16 Toneladas Métricas Nota 4 La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados del Reino Unido al Perú o del Perú al Reino Unido: Partida SADescripción del productoElaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confi ere el carácter originario (1) (2) (3) o (4) ex 3824Biodiesel: mezclas de mono alquil éteres de ácidos grasos de cadena larga de subproductos de aceites vegetales o animales. Para mayor certeza, mono alquil éteres se re fi ere a metil éteres o etil éteres de ácidos grasosFabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasi fi can en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasi fi cados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del productoFabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto Nota 5 La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia, Ecuador o el Perú al Reino Unido dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación: