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126 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano o la República del Ecuador en este entendimiento no se tendrán en cuenta; 4. un “País Andino signatario” es un País andino que tiene y aplica un acuerdo con el Gobierno del Reino Unido en relación con la aplicación continua de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes; 5. “Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos” se re fi ere al Acuerdo Comercial Multipartes; y 6. el “Comité de Comercio” y el “Subcomité” signi fi carán cada uno de los Gobiernos actuando juntos. Anexo A – Cronogramas de eliminación arancelariaMODIFICACIONES AL ANEXO I, CRONOGRAMAS DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA Apéndice 1ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROSSECCIÓN BCRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE SUBSECCIÓN 2CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL PERÚ B. Contingentes arancelarios para determinadas mercancías Las siguientes modi fi caciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero y hasta el 31 de diciembre inclusive del mismo año calendario, el contingente será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario. Para mayor certeza, a menos que se especi fi que de otra manera, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas. (a) En el subpárrafo (a), para la categoría de desgravación BF, el contingente agregado se reemplaza por 469 y el incremento anual se reemplaza por 29. (b) En el subpárrafo (b), para la categoría de desgravación BK, el contingente agregado se reemplaza por 414 y el incremento anual se reemplaza por 26. (c) En el subpárrafo (c), para la categoría de desgravación BR, el contingente agregado se reemplaza por 109 y el incremento anual se reemplaza por 7. (d) En el subpárrafo (d), para la categoría de desgravación CE, el contingente agregado se reemplaza por 545 y el incremento anual se reemplaza por 34. (e) En el subpárrafo (e), para la categoría de desgravación GC, el contingente agregado se reemplaza por 324 y el incremento anual se reemplaza por 20. (f) En el subpárrafo (f), para la categoría de desgravación IE, el contingente agregado se reemplaza por 33 y el incremento anual se reemplaza por 2. (g) En el subpárrafo (g), para la categoría de desgravación ME, el contingente agregado se reemplaza por 2179 y el incremento anual se reemplaza por 136. (h) En el subpárrafo (h), para la categoría de desgravación MM, el contingente agregado se reemplaza por 22 y el incremento anual se reemplaza por 1. (i) En el subpárrafo (i), para la categoría de desgravación MP1, el contingente agregado se reemplaza por 654 y el incremento anual se reemplaza por 41. (j) En el subpárrafo (j), para la categoría de desgravación MP2, el contingente agregado se reemplaza por 1308 y el incremento anual se reemplaza por 82. (k) En el subpárrafo (k), para la categoría de desgravación PK, el contingente agregado se reemplaza por 416 y el incremento anual se reemplaza por 26. (l) En el subpárrafo (l), para la categoría de desgravación PY, el contingente agregado se reemplaza por 1634 y el incremento anual se reemplaza por 102. (m) En el subpárrafo (m), para la categoría de desgravación RE, el contingente agregado se reemplaza por 7409 y el incremento anual se reemplaza por 463. (n) En el subpárrafo (n), para la categoría de desgravación RM, el contingente agregado se reemplaza por 218 hectolitros y el incremento anual se reemplaza por 14 hectolitros. (o) En el subpárrafo (o), para la categoría de desgravación SC, el contingente agregado se reemplaza por 153 y el incremento anual se reemplaza por 10. (p) En el subpárrafo (p), para la categoría de desgravación SP, el contingente agregado se reemplaza por 1966 y el incremento anual se reemplaza por 50. (q) En el subpárrafo (q), para la categoría de desgravación SR, el contingente agregado se reemplaza por 4325 y el incremento anual se reemplaza por 110. (r) En el subpárrafo (r), para la categoría de desgravación YT, el contingente agregado se reemplaza por 7 y el incremento anual se reemplaza por 1. SECCIÓN CCRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DEL PERÚ PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA Las siguientes modi fi caciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero y hasta el 31 de diciembre inclusive del mismo año calendario, el contingente será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario. Para mayor certeza, a menos que se especi fi que de otra manera, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas. (a) En el párrafo 1(j), para la categoría de desgravación BF, el contingente agregado se reemplaza por 234 y el incremento anual se reemplaza por 15. (b) En el párrafo 1(k), para la categoría de desgravación BR, el contingente agregado se reemplaza por 67 y el incremento anual se reemplaza por 4. (c) En el párrafo 1(l), para la categoría de desgravación CE, el contingente agregado se reemplaza por 545 y el incremento anual se reemplaza por 34. (d) En el párrafo 1(m), para la categoría de desgravación GC, el contingente agregado se reemplaza por 81 y el incremento anual se reemplaza por 5. (e) En el párrafo 1(n), para la categoría de desgravación IE, el contingente agregado se reemplaza por 15 y el incremento anual se reemplaza por 1. (f) En el párrafo 1(o), para la categoría de desgravación ME, el contingente agregado se reemplaza por 2179 y el incremento anual se reemplaza por 136. (g) En el párrafo 1(p), para la categoría de desgravación MM, el contingente agregado se reemplaza por 11 y el incremento anual se reemplaza por 1. (h) En el párrafo 1(q), para la categoría de desgravación MP, el contingente agregado se reemplaza por 654 y el incremento anual se reemplaza por 41. (i) En el párrafo 1(r), para la categoría de desgravación FP, el contingente agregado se reemplaza por 109 y el incremento anual se reemplaza por 7. (j) En el párrafo 1(s), para la categoría de desgravación PK, el contingente agregado se reemplaza por 872 y el incremento anual se reemplaza por 54.