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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Martes 29 de diciembre de 2020 / El Peruano c) El Perú ha presentado las siguientes solicitudes de protección de indicaciones geográ fi cas en el marco del Subcomité de Propiedad Intelectual del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos: Indicación Geográ fi ca Producto Fecha de Solicitud Café Villa Rica Café 31 de octubre de 2017 Loche de Lambayeque Zapallo Café Machu Picchu- HuadquiñaCafé Maca Junín-Pasco Maca Aceituna de Tacna AceitunaCacao Amazonas Perú Cacao En relación a estas indicaciones geográ fi cas: i. Mientras el Reino Unido no noti fi que al Perú que la fecha de solicitud de protección de estas indicaciones geográ fi cas será la fecha en la que fueron presentadas al Subcomité de Propiedad Intelectual del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos, la fecha de solicitud de protección será la fecha de presentación de la solicitud ante la autoridad correspondiente en el Reino Unido. Para mayor claridad, los requerimientos adicionales de información relacionados con la solicitud no tendrán ningún impacto en la fecha de presentación de las solicitudes. ii. El Perú tiene la intención de presentar sus solicitudes en la primera fecha en que el Reino Unido o fi cialmente deje de ser parte de la Unión Europea, o cuando el esquema de IGs de la Unión Europea deje de aplicarse al Reino Unido, lo que ocurra más tarde. iii. En el contexto de sus conversaciones con el Reino Unido, el Perú no ha identi fi cado hasta la fecha derechos previos que puedan interferir con el registro de estas IGs. iv. El Reino Unido procesará estas solicitudes de IGs de manera transparente y e fi ciente. d) Las Partes garantizarán el procesamiento e fi ciente y oportuno de las solicitudes de protección de nuevas indicaciones geográ fi cas; y e) Las Partes pueden requerir información e intercambiar puntos de vista sobre cualquier asunto relacionado con el progreso de una solicitud de protección de una indicación geográ fi ca a través del Subcomité de Propiedad Intelectual. 1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. 2 Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador. 3 Para mayor certeza, este entendimiento no aplicará a las Zonas de las Bases Soberanas de Acrotiri y Dhekelia en la República de Chipre. 4 Para los efectos de cumplir los requisitos para las embarcaciones y buques fábrica que se enuncian en este subpárrafo de esta Declaración, se podrá aplicar la acumulación en materia de origen con un País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela. Nota RE (MIN) N° 6-17/29 Su Excelencia:Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha 11 de octubre de 2019, que dice lo siguiente: “Tengo el honor de referirme a las conversaciones que han tenido lugar entre nuestros dos Gobiernos concernientes al Acuerdo Comercial entre el Perú, Colombia y Ecuador, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, según ha sido enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 2015 1 y del 11 de noviembre de 20162 (en adelante, Acuerdo Comercial Multipartes), que viene siendo aplicado al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido), en su condición de Estado Miembro de la Unión Europea, y a la República del Perú (en adelante, el Perú) (en conjunto, los Gobiernos), en el ánimo de preservar los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes cuando el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido. En ese sentido, considerando que el Acuerdo Comercial Multipartes dejará de aplicarse al Reino Unido después de que éste deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea, tengo el honor de proponer que, por voluntad de ambos Estados y con la intención de mantener el marco que viene rigiendo las relaciones comerciales entre nuestros países, ambos Gobiernos lleguen al entendimiento para que los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea y el Perú se apliquen, mutatis mutandis, entre el Reino Unido y el Perú, de manera temporal, tomando en consideración el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra, que ha sido fi rmado en Quito el 15 de mayo de 2019 (en adelante, el Acuerdo Comercial) y que debe cumplir los procedimientos internos requeridos para su entrada en vigor o aplicación provisional 3. Queda entendido asimismo que la extensión, mutatis mutandis, de los efectos del Acuerdo Comercial Multipartes tomará en cuenta el hecho de que el Reino Unido ya no será Estado Miembro de la Unión Europea. Con respecto a esta propuesta, el entendimiento de ambos Gobiernos sobre la proporción de los contingentes arancelarios, los contingentes de origen, las reglas de origen y las salvaguardias agrícolas establecidos en el Acuerdo Comercial Multipartes, que aplicarán durante este acuerdo temporal, así como una Declaración Conjunta sobre Indicaciones Geográ fi cas, se contemplan en los Anexos A-D a esta Nota. En segundo lugar, tengo el honor de proponer que este acuerdo temporal continúe, a menos que cualquiera de los Gobiernos decida lo contrario y lo comunique mediante un aviso por escrito con un mes de anticipación, hasta que transcurran nueve meses de la fecha en que este acuerdo entre en vigor o hasta que el Acuerdo Comercial entre en vigor para el Perú y el Reino Unido o se convenga por estos su aplicación provisional, según lo que ocurra primero. El periodo de nueve meses podrá ser ampliado de común acuerdo por los Gobiernos. A su Excelentísima Kate HarrissonEmbajadora del Reino Unido deGran Bretaña e Irlanda del Norte en el PerúCiudad.- En tercer lugar, tengo el honor de proponer que para apoyar la aplicación, mutatis mutandis, de los efectos y disposiciones del Acuerdo Comercial Multipartes y a fi n de canalizar asuntos de naturaleza práctica y operativa, ambos Estados aprueben que se establezca como puntos focales al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por parte del Perú, y al Departamento de Comercio Internacional, por parte del Reino Unido. El Comité de Comercio a que se re fi ere el artículo 12 del Acuerdo Comercial Multipartes, según se aplica entre el Reino Unido y el Perú, puede también constituir un foro para que nuestros Gobiernos se reúnan a discutir el funcionamiento de este Acuerdo. A mérito de lo expuesto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta de manera afi rmativa, ambas igualmente válidas en idiomas español e inglés, constituyan un entendimiento entre nuestros dos Gobiernos, con efecto desde el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y cuando el Acuerdo Comercial Multipartes deje de aplicarse al Reino Unido, con el fi n de fortalecer nuestra cooperación y desarrollo económico mutuo. Hago propicia la ocasión para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.” Tengo el honor de con fi rmar que mi Gobierno comparte