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102 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, el citado Reglamento en sus artículos 5 y 6 establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas, y que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de fl ota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, en adelante ROP de Tumbes, con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; Que, el ROP de Tumbes en su artículo 5 numerales 5.3 y 5.5 señala que, para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, y que las embarcaciones pesqueras con dichas artes de pesca son consideradas de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual; Que, asimismo, el ROP de Tumbes en su artículo 4 numerales 4.6 literal c) y 4.8 prevé que los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, deberán mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) autorizado por el Ministerio de la Producción, y que las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, en su artículo 4 establece el procedimiento y plazo para solicitar permiso de pesca de menor escala, por parte de los armadores cuyas embarcaciones pesqueras forman parte del Listado de las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan con permiso de pesca artesanal vigente y que califi can como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes, publicado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes, precisándose en el numeral 4.1 de dicho artículo que, los armadores tenían un plazo de ciento ochenta días calendarios, contados a partir de la publicación del citado Listado, para presentar su solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala; Que, con Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB. REG.TUMBES-DRP-DR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de agosto de 2019, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes publicó el “Listado de las Embarcaciones Pesqueras Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y Artesanal vigente” y cali fi can como embarcaciones de Menor Escala según el ROP de Tumbes, para la Extracción de los Recursos Hidrobiológicos para Consumo Humano Directo”; Que, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19 con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, así como el Estado Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, los armadores cuyas embarcaciones pesqueras forman parte del Listado publicado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes con la Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR y que cuentan con procedimientos en trámite, se han visto imposibilitados de subsanar las observaciones realizadas a las solicitudes de permiso de pesca de menor escala, por la falta de alguna de las condiciones previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE; Que, asimismo, los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala comprendidos en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, tampoco han podido realizar los trámites para obtener el protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria, previsto en el literal c) de dicho artículo como condición para realizar actividad extractiva de recursos hidrobiológicos; Que, debido a las restricciones a los derechos y libertades personales que se han impuesto y la crisis económica a consecuencia del COVID-19, resulta necesario establecer un plazo razonable para que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras forman parte del Listado publicado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes con la Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, y que cuentan con procedimientos en trámite, puedan cumplir con las condiciones previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE; Que, igualmente, resulta necesario postergar la exigibilidad a los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala comprendidos en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, del protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria, previsto en el literal c) de dicho artículo como condición para realizar actividad extractiva de recursos hidrobiológicos; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba medidas complementarias para fortalecer el ordenamiento pesquero aplicable en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días calendario; lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;