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169 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / eléctrica en sistemas aislados) y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En el citado literal m) del artículo 2 del DU 010 se establece, además, que la modi fi cación de la lista de los productos afectos al Fondo se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la e fi ciencia y sostenibilidad del Fondo. El referido decreto incorporó el inciso 4.10 en el artículo 4 del DU 010, donde se señala que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2018-EF se modi fi caron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario o fi cial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en el portal institucional de Osinergmin; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Nº 082-2012-OS/CD y modi fi cado por Resolución Nº 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Nº 073-2014-OS/CD, modi fi cada mediante las Resoluciones Nº 139-2019- OS/CD y Nº 014-2020-OS/CD, se designaron a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2020-EM, disponiendo en sus artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de 2020 quedan excluidos de la lista de Productos afectos al Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX; Que, mediante O fi cio Nº 531-2020-MINEM/DGH de fecha 18 de junio de 2020, la DGH remitió la Resolución Directoral Nº 093-2020-MEM/DGH mediante la cual se modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 140- 2010-EM/DGH aprobando la nueva relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 29 de octubre de 2020 se publicó la Resolución Nº 050-2020-OS/GRT, la cual fi jó la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, así como el Margen Comercial, vigentes desde el viernes 30 de octubre de 2020 hasta el jueves 31 de diciembre de 2020; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y de fi nir la Banda de Precios y el Margen Comercial a ser publicados el día jueves 31 de diciembre de 2020 y que estarán vigentes a partir del viernes 1 de enero de 2021 hasta el jueves 25 de febrero de 2021, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010; Que, en concordancia con el numeral 4.1 del DU 010, mediante O fi cio Múltiple Nº 1117-2020-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva, a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 28 de diciembre de 2020 y donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico Nº 669-2020-GRT, se concluye que corresponde mantener la Banda vigente para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. No obstante, a efectos de facilitar la identi fi cación de la Banda vigente por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla con la Banda correspondiente al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial no sufre variación;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, el Decreto Supremo Nº 007-2020-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Nº 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor presentado en el Cuadro 2 del Informe Nº 669-2020-GRT Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente: Productos LS LI PIN 6 GGEE SEA 5,17 5,07 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA : Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 5. Las Bandas para los GGEE SEA están re fl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobadas en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del viernes 1 de enero de 2021 hasta el jueves 25 de febrero de 2021. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 669-2020-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente (e)Gerencia de Regulación de Tarifas 1916225-1 Aprueban medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto de OSINERGMIN, correspondiente al año fiscal 2021 RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 92 -2020-OS/PRES Lima, 30 de diciembre de 2020VISTO:El memorándum Nº GPPM-634-2020 de fecha 23 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que contiene la propuesta de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que corresponde aprobar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin para la ejecución del presupuesto correspondiente del año fi scal 2021. CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se aprobó el presupuesto anual de gastos que comprende los créditos