TEXTO PAGINA: 168
168 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, a través del Informe Nº D000070-2020- SUTRAN-GEN, complementado con el Informe Nº D000123-SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas propone y sustenta la actualización de la D-005-2020-SUTRAN/06.1.2-001 V01 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”; Que, mediante el Informe Nº D000390-2020-SUTRAN- GAT, el Memorando Nº D001056-2020-SUTRAN-GSF, el Memorando Nº D000669-2020-SUTRAN-GPS, el Memorando Nº D000473-2020-SUTRAN-OA y Memorando Nº D001169-2020-SUTRAN-UR, la Gerencia de Articulación Territorial, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, la O fi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos, respectivamente, mani fi estan su conformidad respecto al proyecto de actualización de la Directiva D-005-2020-SUTRAN/06.1.2-001 V01 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”; Que, a través del Memorando Nº D000448-2020- SUTRAN-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe D000215-2020-SUTRAN-UPM, con el cual la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de actualización de la Directiva D-005-2020-SUTRAN/06.1.2-001 V01 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”; Que, mediante el Informe Nº D000443-2020- SUTRAN-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de actualización de la Directiva D-005-2020-SUTRAN/06.1.2-001 V01 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir” se adecua a las disposiciones normativas de la Directiva D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V001, que regula la formulación de documentos normativos en la entidad, y dado que constituiría un documento normativo que regule la gestión de aspectos técnicos y administrativos relacionados con la aplicación de medidas preventivas a administrados fi scalizados (transportistas y conductores), corresponde su aprobación a través de resolución de Superintendencia; opinión que hizo suya la Gerencia General a través del Informe Nº D000239-2020-SUTRAN-GG; Que, resulta necesario aprobar la actualización de la Directiva D-005-2020-SUTRAN/06.1.2-001 V01 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”; De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran; la Directiva Nº D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V01 “Directiva que regula la formulación, aprobación y modi fi cación de documentos normativos en la SUTRAN”, aprobada con la Resolución de Gerencia General Nº 112-2018-SUTRAN/01.3; en ejercicio de la atribución señalada en el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; y, contando con los vistos buenos de la Unidad de Recursos Humanos, de las gerencias de Estudios y Normas, de Supervisión y Fiscalización, de Procedimientos y Sanciones y de Articulación Territorial, las o fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva D-005-2020- SUTRAN/06.1.2-001 V02 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva D-005- 2020-SUTRAN/06.1.2-001 V01 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº D000033-2020-SUTRAN-SP. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías– Sutran (www.sutran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA SuperintendenteSuperintendencia 1916421-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 071-2020-OS/GRT Lima, 30 de diciembre de 2020VISTO:El Informe Técnico Nº 669-2020-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004- EF y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo (en adelante “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario O fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del artículo 2 del DU 010 y en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia Nº 005-2012, los productos afectos al Fondo consistían en: el GLP envasado, el Diésel BX (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de generación