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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias, establecen que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, conforme al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, conforme al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del propio TUO de la Ley N° 27444, resulta jurídicamente posible que una entidad pública pueda delegar una competencia a una persona jurídica de derecho privado, en la medida que exista la normativa que habilite tal posibilidad; Que, en el caso especí fi co del otorgamiento de los certi fi cados de origen, el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración-MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certi fi cados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, señala que las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones de amonestación y multa; Que, en consecuencia, resulta viable que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior respecto al otorgamiento de Certi fi cados de Origen a personas jurídicas privadas, tales como, Gremios Empresariales y Cámaras de Comercio; Que, conforme a los documentos de Visto, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior considera que existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, en los términos solicitados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali la función de emisión de Certi fi cados de Origen a las mercancías producidas en la región Ucayali, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por el plazo de dos (2) años, los cuales se computarán a partir de la fecha de la suscripción del convenio a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución.Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo con los términos del convenio que se suscriba entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, conforme al ordenamiento legal vigente. Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 4.- Los Certi fi cados de Origen son emitidos por la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, únicamente respecto a solicitudes presentadas dentro del plazo de la delegación, por lo que no se admitirán solicitudes fuera de dicho plazo. En caso se requiera una nueva delegación, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali debe solicitarlo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumpliendo los requisitos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1915934-1 Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2020-MINCETUR Lima, 28 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con la opinión favorable de la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor GERARDO ANTONIO MEZA GRILLO como Asesor I del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1915946-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional - POI 2021 del MINCETUR, correspondiente al Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2020-MINCETUR Lima, 29 de diciembre de 2020