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299 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / • Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, protección civil y atenciones de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana dentro del Distrito. Artículo 6.- Inafectaciones. Para el presente ejercicio están inafectos a la determinación de los arbitrios municipales: a) Los predios o dependencias destinadas a la Policía Nacional del Perú se encuentran inafectos a arbitrios de serenazgo. b) Los predios en condición de Terrenos sin construir, están inafectos al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines. Artículo 7.- Exoneraciones. Para el presente ejercicio están exonerados en forma directa los siguientes casos: a) Predios o dependencias del Gobierno Central, Regional y Local que desarrollan actividades de carácter público propias de su sector y entidades educativas estatales están exonerados al pago de los Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. b) Predios de entidades religiosas que destinen sus predios a iglesias, templos, conventos o monasterios están exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. c) Predios de las asociaciones u organizaciones sociales de base siempre que destinen el predio a fi nes asistenciales están exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. d) Los predios o dependencias destinadas a la Policía Nacional del Perú se encuentran exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines. e) Predios o dependencias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú están exonerados al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. Para el presente ejercicio serán considerados exonerados, previa evaluación, los siguientes casos: a) Los pensionistas titulares de un predio, que se encuentren gozando del bene fi cio tributario de deducción de la base imponible de hasta 50 UIT para efectos del pago del b) Impuesto Predial, gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo sólo por el uso casa habitación. Artículo 8.- Aprobación del Informe Técnico Apruébense el Informe Técnico que contiene y detalla la estructura de costos, metodología de distribución y determinación de tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el periodo 2021, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 9.- Criterios de distribución Tomando en consideración los costos totales que demandan la prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, las disposiciones de las Sentencias del Tribunal Constitucional, las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, los pronunciamientos vinculantes del Tribunal Fiscal, se han aplicado los siguientes criterios para la distribución de costos: a) Arbitrio de recolección de residuos sólidos.- Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes criterios: • Tipo de uso: que está referido al tipo de actividad desarrollada dentro de un predio que permite determinar la capacidad generadora de residuos sólidos; y, por tanto, como indicador del grado de bene fi cio recibido por el contribuyente; en razón a ello se ha procedido agrupar los siguientes usos: Casa habitación y Otros usos.• Tamaño del predio, que está referido a la dimensión del predio expresado en metros cuadrados (m2) de construcción. Se utiliza este criterio en virtud a la presunción de que los predios de mayor tamaño generan mayor cantidad de residuos sólidos. • Número de habitantes, sólo considerado para el caso de predios con uso Casa habitación. Se utiliza este criterio en virtud a la presunción de que a mayor número de ocupantes se genera mayor cantidad de residuos sólidos b) Arbitrio de barrido de calles.- Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes criterios: • Tamaño del frontis, el cual está referido al tamaño del frente del predio expresado en metros lineales. c) Arbitrio de parques y jardines.- Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado el siguiente criterio: • Ubicación del predio, el cual sugiere que la mayor o menor cercanía de los predios respecto a las áreas verdes guarda relación directa con la intensidad de disfrute del servicio. Para dicho efecto ha establecido 3 tipo de ubicación del predio: - Frente a Parque: que comprende los predios ubicados frente a los parques y áreas verdes que reciben el servicio de mantenimiento por parte de la Municipalidad; son predios que por sus ubicaciones reciben mayor disfrute del servicio del mantenimiento de los parques. - Cerca de Parque: que comprende los predios ubicados en un radio de hasta 100 metros lineales de los parques o áreas verdes - Lejos de Parque: que comprende los predios cuya ubicación con respecto a un parque o área verde es mayor a 100 metros lineales. d) Arbitrio de Serenazgo.- Para efectos de la distribución del costo del arbitrio de Serenazgo se ha utilizado los siguientes criterios: • Uso del predio: está referido al tipo de actividad que se desarrollada dentro de un predio que permite determinar el nivel de riesgo que el predio tiene en función a su uso, y por tanto como indicador del grado de bene fi cio real o potencial que recibe el contribuyente. • Nº de ocurrencias: cantidad de incidencias producidas en el distrito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio 2021 previa rati fi cación por parte de la Municipalidad Provincial del Huarochirí, así como de la publicación hasta el 31 de diciembre del 2020 en el Diario o fi cial El Peruano. Asimismo, el contenido del texto íntegro de la presente Ordenanza, así como los anexos que la conforman y el acuerdo rati fi catorio estarán disponibles en el portal institucional (https://munisanpedrodecasta.gob.pe/). Segunda.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Los contribuyentes podrán presentar una Declaración Jurada sobre la cantidad de habitantes y/o la cantidad de metros lineales del frontis de su predio, información que la Administración Tributaria tomará como cierta para la determinación de las tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos y barrido de calles respectivamente. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la O fi cina de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en Pizarrón Municipal para los fi nes de publicidad conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILIAN G. ROJAS SALINAS Alcalde 1916223-1