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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 295

295 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / 2019-mpc, MISMA QUE RATIFICO LA ORDENANZA nº 08-2019-mpc, QUE A SU VEZ RATIFICA LA ORDENANZA nº 047-2017-mpc, PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL AÑO 2021 reajustándose y actualizándose con el índice del precio al consumidor (IPC) de 1.92 % (UNO PUNTO NOVENTA Y DOS POR CIENTO), como señala la Resolución Jefatural Nº 222-2020-INEI, publicada en el diario O fi cial El Peruano, el 30 de Noviembre de 2020; Artículo 2º.- RATIFICAR el Informe Técnico Financiero de Costos detallado en el Anexo 1 que forma parte de la Ordenanza Municipal Nº036-2013-MPC, los mismos que se encuentran publicados con las formalidades de Ley, y que en atención a los Artículos 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación municipal, el cual contiene lo siguiente: • Explicación de los costos de los servicios prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se les prestarán los servicios. • Cuadro indicando el número de predios y contribuyentes de cada servicio, así como el número de predios de las personas que gozan de inafectación y/o exoneración. • Metodología de Distribución de costos para el cálculo de cada uno de los arbitrios. Los cuales deberán ser reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor al mes de noviembre ascendente a 1.92 % establecido en la Resolución Jefatural Nº222-2020-INEI, publicada el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020. Artículo 3º.- PRECISAR Y/O MODIFICAR LA TERCERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA Nº 036-2013-MPC, en donde dispone: “La Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente a la publicación”, previa Publicación de la presente Ordenanza con su respectivo Informe Técnico, Estructura de Costos y Estimación de Ingresos. DEBIENDO DECIR: “La Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 diciembre de del año 2021”. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y así como a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníques y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde 1916555-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Matucana - Provincia de Huarochirí para el periodo 2020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2020-CM/MPH-M Matucana, 30 de noviembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANAPOR CUANTO: El Concejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 30 de noviembre de 2020, el Pleno del Concejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente, EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE MATUCANA - PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ PARA EL PERÍODO 2021; y, VISTO:El Informe Nº 166-2020/GAT-MPH-M, de fecha 27/10/2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 340-2020/GAJ-MPH-M, de fecha 23/10/2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 184-2020-GDS-MPH-M, de fecha 11/09/2020, de la Gerencia de Desarrollo Social, Memorándum Nº 044-2020-GSCyGR/MPH-M, de fecha 14//2020; de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo, el Informe Nº 245-2020-SGRH/MPH-M, de fecha 24/09/2020, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 1089-2020-GAF/MPH-M, de fecha 24/09/2020, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 168-2020-GPP-MPH, de fecha 18/09/2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Acta Nº 12-2020/CREAT-MPH-M, de fecha 29/10/2020, y el Informe Nº 09-2020/CREAT-MPH-M, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributario-CREAT; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refi ere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modi fi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias”; Que, conforme lo prescribe el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público