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283 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponden a los gobiernos locales; Que, el artículo 69 de la referida Ley establece que “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial”; Que, con la Ordenanza Nº 610-MSS se aprueba el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, estableciendo en su artículo 6° el vencimiento para el pago de las obligaciones por Arbitrios para dicho ejercicio; asimismo, en la Segunda Disposición Transitoria de la referida ordenanza, se establece para el ejercicio 2020, un incentivo tributario por el abono oportuno de los arbitrios y en la Tercera Disposición Final se consigna el bene fi cio de Liquidación Menor en las tasas por Arbitrios Municipales 2020, como incentivo para el cumplimiento de obligaciones tributarias; Que, la Subgerencia de Registro y Control Tributario mediante el Informe N° 358-2020-SGRCT-GAT-MSS remite la propuesta de ordenanza que aplica el bene fi cio de liquidación menor para el cálculo de arbitrios municipales del año 2021 y establece el vencimiento para el pago e incentivo por abono oportuno, así como el Informe Técnico que lo sustenta, señalando que una de las facultas otorgadas a las municipalidades, en materia tributaria, es mantener las tasas de los arbitrios a fi n de no perjudicar a los contribuyentes del distrito, motivo por el cual, a efectos de promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar los servicios públicos locales, la propuesta normativa consigna que el incremento en la liquidación mensual total del ejercicio 2021 por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (compuesto por los servicios de barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo, no excederá el 15.00% respecto del monto mensual total liquidado en el ejercicio 2020; Que, la Subgerencia de Registro y Control Tributario también señala que la propuesta normativa señalada no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o bene fi cios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de su pre publicación, conforme al acápite 3.2 del numeral 3) del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum N° 403-2020-GAT-MSS del 11.12.2020, remite el referido proyecto de ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la cual mediante el Memorándum Nº 2003-2020-GPP-MSS del 14.12.2020, opina favorablemente sobre dicha propuesta normativa, señalando que se encuentra enmarcado al Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 al 2022, al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 921-2020-GAJ-MSS del 15.12.2020, señala que desde las perspectiva legal, la Municipalidad de Santiago de Surco se encuentra facultada legalmente para emitir la norma propuesta, la cual cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación, señalando además que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, con el Memorándum N° 2360-2020-GM-MSS del 15.12.2020, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, solicitando que los actuados se eleven a consideración del Concejo Municipal; Estando al Dictamen Conjunto N° 29-2020-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 921-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APLICA EL BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR PARA EL CÁLCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2021 Y ESTABLECE EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO E INCENTIVO POR ABONO OPORTUNO Artículo 1º.- BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR Establecer que la liquidación mensual total del ejercicio 2021 por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (compuesto por los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, no podrá ser mayor a la liquidación efectuada para el ejercicio 2020. Artículo 2º.- LIQUIDACIÓN PARA EL CASO DE PREDIOS QUE SUFRIERON VARIACIONES Tratándose de predios nuevos o que hubieran sufrido modi fi caciones en sus características por parte del contribuyente o como producto de una fi scalización tributaria que determinaron una variación en la liquidación de arbitrios durante el ejercicio 2020, se tomará como base para la aplicación del artículo precedente, la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2020. Artículo 3º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN El vencimiento para el pago por la prestación mensual de arbitrios municipales del ejercicio 2021, serán los siguientes: • 26 de febrero de 2021 por los meses de enero y febrero. • 31 de mayo de 2021 por los meses de marzo, abril y mayo. • 31 de agosto de 2021 por los meses de junio, julio y agosto. • 30 de noviembre de 2021 por los meses de septiembre, octubre y noviembre. • 31 de diciembre de 2021 por el mes de diciembre. Artículo 4º.- INCENTIVO POR ABONO OPORTUNO Para el ejercicio 2021, se concederán como incentivo por el pago oportuno de los arbitrios municipales, los siguientes descuentos: A. Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre de 2020, y: 1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2021, hasta el 26 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios municipales. 2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2021, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 6% del monto total de sus arbitrios municipales, que se aplicará en la última cuota. B. Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre de 2020 y; 1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2021 hasta el 26 de febrero, obtendrá un descuento del 4% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios municipales. 2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2021, cada una