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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 284

284 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 2% del monto total de sus arbitrios municipales, que se aplicará en la última cuota. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, debiendo para ello ser publicada previamente en el diario o fi cial El Peruano, conforme al marco legal vigente. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme a lo anotado en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM y sus modi fi catorias. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1916042-2 Aprueban el Plan Operativo Institucional para el año fiscal 2021 - POI 2021, el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2021 - PIA 2021, la Programación de Inversiones para el año fiscal 2021 y establecen que el FONCOMUN se destine al financiamiento de Gastos de Capital ACUERDO DE CONCEJO Nº 98-2020-ACSS Santiago de Surco, 23 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 30-2020-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 2404-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 950-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2069-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; sobre el proyecto de Plan Operativo Institucional – POI y Presupuesto Institucional de Apertura – PIA para el Año Fiscal 2021, así como la distribución del FONCOMUN y la Programación de Inversiones para el año fi scal 2021; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú y del literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los gobiernos locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a las normas de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el numeral 16 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que una de las atribuciones que corresponde al Concejo Municipal es aprobar el Presupuesto Anual y sus modi fi caciones dentro de los plazos señalados por ley; Que, el artículo 47° de la Ley de Bases de la Descentralización dispone que “(…) los recursos del Fondo de Compensación Municipal que perciban las municipalidades serán utilizados para los fi nes que acuerde el Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales (…)” determinándose los porcentajes de aplicación para gasto corriente e inversión; Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con e fi cacia y e fi ciencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuanti fi cada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fi scal, por cada una de las Entidades del Sector Público y re fl eja los ingresos que fi nancian dichos gastos.”; Que, el numeral 31.3 del artículo 31° del citado Decreto Legislativo re fi ere que los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Concejo Municipal a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 009-2020- EF/50.01, se aprobó la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como los organismos públicos y empresas no fi nancieras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante entidades), programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los periodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 2069-2020-GPP-MSS del 17.12.2020, remite los proyectos de Plan Operativo Institucional – POI 2021, Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2021 y distribución del FONCOMUN de la Municipalidad de Santiago de Surco, señalando que el POI para el año fi scal 2021 se encuentra debidamente alineado con los objetivos institucionales establecidos en el proyecto del Plan Estratégico Institucional – PEI al año 2023, los mismos que se encuentran alineados al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 – 2021, articulados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC, Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN; Que, del mismo modo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto de PIA para el año fi scal 2021 asciende a S/ 295’290,695.00 (doscientos noventa y cinco millones doscientos noventa mil seiscientos noventa y cinco con 00/100 soles), para cuya elaboración ha tenido en cuenta los lineamientos técnicos establecidos en la Directiva N° 002-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” aprobada con la Resolución Directoral N° 009-2020-EF/50.01, tomándose en consideración las transferencias a realizar por el Gobierno Central programadas para el año fi scal 2021 a través de Resoluciones Directorales aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y transmitidos a través del Sistema Ofi cial SIAF – GL, motivo por el cual el proyecto de PIA se encuentra debidamente equilibrado entre sus ingresos y gastos, siendo programado y formulado de acuerdo con lo establecido en la normatividad presupuestaria vigente. Asimismo, re fi ere que en el proyecto de PIA formulado se ha consignado que a nivel de proyectos de inversión se ha previsto el monto de S/. 15’022,195.00 (quince millones veintidós mil ciento noventa y cinco y 00/100 soles) y propone que el 100% del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, sea destinado para Gastos de Capital; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 950-2020-GAJ-MSS del 17.12.2020,