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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 282

282 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano conservar, defender, proteger, mantener e incrementar los 2’400,488.28 metros cuadrados que constituyen actualmente las áreas verdes públicas en el distrito, más aún que en los últimos 25 años, debido al constante aumento poblacional, la migración aspiracional y el incremento del costo del metro cuadrado, han provocado el crecimiento vertical de los espacios inmobiliarios urbanos, han producido una constante presión por el uso y el disfrute de las áreas verdes públicas en el distrito; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° 63-2020-GPP-MSS del 14.01.2020, señala que el proyecto de ordenanza se encuentra alineado a la misión y visión del distrito, así como al Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 – 2023 (horizonte ampliado), al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022, efectuando una recomendación a ser implementada de forma previa a su aprobación; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad mediante el Memorándum N° 446-2020-GSC-MSS del 29.06.2020, remite el proyecto de ordenanza con la recomendación implementada, la cual se sustenta en el Informe N° 356-2020-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Informe N° 505-2019-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito y el Informe N° 323-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, encontrándola conforme en toda su extensión; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 818-2020-GPP-MSS del 06.07.2020, señala que las observaciones y recomendaciones formuladas anteriormente fueron implementadas, por lo que opina favorablemente sobre el referido proyecto de ordenanza; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 369-2020-GAJ-MSS del 08.07.2020, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa vigente sobre la materia, precisa que las áreas técnicas han sustentado el proyecto de ordenanza indicando que la norma propuesta dada su naturaleza contribuirá a la gestión de áreas verdes en el distrito, señalando además que desde la perspectiva legal, la Municipalidad de Santiago de Surco se encuentra facultada legalmente para emitir la norma propuesta, por lo que cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; asimismo, la mencionada Gerencia señala que la propuesta de ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, debido a que resulta de interés público, el garantizar que no se afecte el ambiente y se salvaguarde el derecho de los vecinos de Santiago de Surco, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, tal como lo dispone el numeral 22, artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, la Gerencia Municipal mediante el Memorándum N° 2082-2020-GM-MSS del 16.11.2020, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, solicitando que los actuados se eleven a consideración del Concejo Municipal; Estando al Dictamen Conjunto N° 01-2020-CSCMA- CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 369-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA PARA LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza para la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Santiago de Surco; la que en Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza y el Anexo I, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional: www.munisurco.gob.pe. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el diario o fi cial El Peruano POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1916042-1 Ordenanza que aplica el beneficio de liquidación menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales del año 2021 y establece el vencimiento para el pago e incentivo por abono oportuno ORDENANZA Nº 634-MSS Santiago de Surco, 23 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 29-2020-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 2360-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 921-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2003-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 403-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 358-2020-SGRCT-GAT-MSS y el Informe Técnico de la Subgerencia de Registro y Control Tributario; que sustentan la propuesta de ordenanza que aplica el bene fi cio de liquidación menor para el cálculo de arbitrios municipales del año 2021 y establece el vencimiento para el pago e incentivo por abono oportuno; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que “La deuda tributaria sólo