Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 294

294 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Ordenanza que ratifica la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 035-2019-MPC para el cobro de los Arbitrios Municipales en el año 2021 ORDENANZA Nº 30-2020-MPC Cañete, 30 de diciembre del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha 29 de diciembre del 2020, Ordenanza Municipal Nº 036- 2013-MPC, Informe Nº 123-2020-GAT-MPC, de fecha 17 de diciembre de 2020, Informe Legal Nº 719-2020-GAJ-MPC de fecha 21 de diciembre de 2020, Dictamen Nº 028-2020-CPEyAM-MPC de fecha 28 de diciembre de 2020; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga Potestad Tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, pueden, crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley. Asimismo, dicho artículo (Art. 40º) establece que “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia…”; ello implica que en el caso de las Ordenanzas que son emitidas por parte de las municipalidades provinciales en las cuales se aprueban las tasas indicadas anteriormente, no tendrán rati fi cación de ninguna autoridad o ente superior; Que, conforme a la atribución reconocida en el Artículo 195º inciso 4) de la Carta Magna, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, de fi ne que las Tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son Tasas que se pagan por la prestación de un servicio, que se encuentran compuesto por la limpieza pública, Serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines; Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, las Tasas por los Servicios Públicos o Arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar; Que, el Artículo 69º-A del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , señala que, “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad bene fi ciada, así como los criterios que justi fi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación (…)”; Que, el Artículo 69º-B del decreto antes mencionado estipula que, “En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal”; Que, mediante Ordenanza Nº 036-2013-MPC de fecha 23 de diciembre 2013, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2014 en el distrito de San Vicente de Cañete; el cual fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 30/12/2013; el cual anexa el Informe Técnico Financiero de Costos (Anexo Nº 01) de la Ordenanza Nº 036-2013-MPC; Que, mediante Informe Nº 123-2020-GAT-MPC, de fecha 17 de diciembre de 2020 el CPC. Alexander Modesto Caycho, Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, presenta el proyecto de ordenanza que rati fi ca la Vigencia de la Ordenanza Nº 036-2013-MPC, para el Cobro de los Arbitrios Municipales para el Año 2021., actualizándolo con el IPC (Índice de Precios al Consumidor) de 1.92 % (UNO PUNTO NOVENTA Y DOS POR CIENTO), tal como lo señala la Resolución Jefatural Nº 222-2020-INEI de fecha 30/11/2020 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30/11/2020; de conformidad con el Art. 69-Aº de del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, el Informe Legal Nº 719-2020-GAJ-MPC de fecha 21 de diciembre de 2020, emitido por el Abg. Lidia Isabel Loayza Lozano, Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye: “Que al amparo de lo establecido en los artículos 69, 69-A, 69-B y 13º, 15º 33º, 25º y Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº156-2004-EF, así como el Art. 33ºdel Código Tributario, resultaría viable se apruebe el Proyecto de Ordenanza que rati fi ca la Ordenanza Nº 35-2019-MPC y el proyecto de Ordenanza que Aprueba para el Ejercicio Fiscal 2021: 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y 4) La Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete”; Que, la Comisión de Plani fi cación Económicas y Administrativas Municipal, mediante el Dictamen Nº 028-2020-CPEyAM-MPC de fecha 28 de diciembre de 2020, concluye: Que, resultaría VIABLE, que el Pleno del Concejo Municipal Provincial, PREVIO debate pueda “APROBAR LA RATIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 035-2019-PC Y PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y 4) La Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete”; Estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con voto UNÁNIME de los señores Regidores, y contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó: ORDENANZA QUE RATIFICA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2019-MPC, MISMA QUE RATIFICO LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08- 2019-MPC, QUE A SU VEZ RATIFICA LA ORDENANZA Nº 047-2017-MPC, PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL AÑO 2021 Artículo 1º.- RATIFICAR para el ejercicio Fiscal 2021 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL nº 035-